Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 065342/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 65342/2016

(Juzg. Nº 28)

AUTOS:”SALAMONE LEONARDO JAVIER C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de octubre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El accionante cuestiona la determinación del monto de condena en base al mínimo actualizado por el decreto 1694/09

peticionando la adopción de medidas para mejor proveer y la elevación de los honorarios regulados a su representación letrada.

Los agravios vertidos por el accionante son insuficientes para justificar una rectificación del fallo bajo análisis.

Ello por cuanto, sin perjuicio de señalar que las medidas para mejor proveer resultan potestativas de los magistrados (arts.

80 y 122, LO), la medida que solicita ya fue ordenada en autos con un resultado negativo (ver fs. 320), y fue el propio interesado el que solicitó el pase de la causa a sentencia,

Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

renunciando tácitamente a reiterarla, a pesar de haberla solicitado en la causa, esto es oficio a la Policía Federal Argentina (ver fs.13 vta.), lo que explica la decisión de la juzgadora que se ajusta a las previsiones de los arts. 56 y 114 de la LCT.

Cabe señalar, a mayor abundamiento, que la facultad que otorga el artículo 80 de la L.O. no puede utilizarse para suplir la negligencia de parte (CNTr., S.V., 19/7/95,

“V.c.H.O., DT, 1995-B-2419) por lo cual la doctrina advierte que, si bien las medidas para mejor proveer responden al principio de autoridad en el proceso desde que entroniza la figura del juez como rector del instituto, no puede suprimir la contradicción inicial del proceso para investigar contingencias o aportar medios que no fueron ofrecidos por los litigantes, el principio de igualdad quedaría indefenso si el juez abusando de su discrecionalidad,

se transforma en parcial (Gozaíni, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. II, p. 609).

Por ello, siendo equitativos los honorarios cuestionados...

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