Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Septiembre de 2023, expediente COM 018897/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

18897/2022 - SALAMANCA, S.D.c.I.L.

AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA

EXTRANJERA) s/SUMARISIMO

Juzgado N° 25 - Secretaría N° 49

Buenos Aires,

Y VISTOS:

1. El actor apeló la resolución de fs. 230 que hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada Iberia Líneas Aéreas de España. Su memorial de fs. 233/235 fue contestado en fs. 237

240 .

La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fs. 246

251.

2. En el caso, se trata de un proceso sumarísimo (v. fs. 185)

donde fue apelada la excepción de incompetencia opuesta por la demandada como de previo y especial pronunciamiento (v. fs. 186/205).

En razón del tipo de proceso, la decisión deviene inapelable en virtud de lo dispuesto por el art. 498, inc. 6 del Código Procesal, en tanto no se trata de la sentencia definitiva ni de una medida cautelar.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

Sin embargo, en el caso se configura una circunstancia que aconseja ingresar en el examen del recurso y apartarse, en este particular supuesto, de la regla de inapelabilidad que establece la norma citada, en tanto se trata de una resolución ajena al estricto trámite del proceso, al admitirse una excepción previa que, en virtud de lo dispuesto por el art.

498, inc., 2° del CPCCN es inadmisible (CNCom., esta Sala, “Pluda, P.D. y Otro c/ Al Mundo SRL y otros s/ Sumarísimo” del 15.09.23).

Además, razones prácticas aconsejan examinar la competencia correspondiente a este proceso en razón de la materia, ello a fin de que este juicio pueda tramitar ante el órgano jurisdiccional competente que, como se verá de seguido, conforme el criterio seguido por esta Sala, es este Fuero Comercial, debiendo realizarse dicho examen en este estadio de la causa, máxime considerando que la cuestión refiere a aspectos de interés general no disponibles para las partes (conf., CNCom.,

S.C., “L., H.M. c/ Despegar.Com SA s/ Sumarísimo” del 27.05.2020).

3. Sentado lo expuesto, corresponde adentrarse en el tratamiento del recurso.

Como es sabido, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN,

S., E. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ daños y perjuicios

del 18/12/1990, Fallos 313:1467), o sea la materia en discusión.

De este modo, es preciso recordar que el actor promovió

demanda contra Iberia Líneas Aireas de España con el objeto de que se Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

emita a su favor los pasajes comprados y con las mismas características sin ningún tipo de cargo adicional y subsidiariamente el pago de la suma suficiente para adquirir los pasajes con el mismo trayecto y características,

mas daño punitivo, intereses y costas.

En apretada síntesis, invocó que adquirió dos tickets aéreos a Iberia L.A.E. -Santiago de Chile/Barcelona con regreso Barcelona/Buenos Aires- y posteriormente recibió un correo en el que se le informaba por razones sanitarias (Covid 19) la cancelación y el ofrecimiento de un bono.

Agregó que la demandada con sus comunicaciones lo engañó sutilmente para que optara por los bonos, sin informar que tenía derecho a percibir el total del dinero abonado por adelantado. Dijo que omitió esta información con el único propósito de que efectivamente no reclamase el dinero. Que aceptó el bono y ante el reclamo ante...

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