Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 030411/2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “S.M.I. contra LA CAJA DE SEGUROS S.A sobre ORDINARIO” (E.. 30411/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora J. de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

Página 1 de 13 C.N.Com., S.B., E.. N° 30411/2015, J.. N° 10, S.. N° 20 Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27566994#235892894#20190619105656532 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B

  1. A fs. 63/72 M.I.S. promovió

    demanda contra La Caja de Seguros S.A solicitando se la condene al pago de la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), con más sus intereses y costas, en concepto de incumplimiento del contrato de seguro colectivo que las vinculaba.

  2. La sentencia dictada a fs. 534/538vta., a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, admitió la demanda y condenó a La Caja a abonar $

    167.000 en concepto de capital asegurado, con más los intereses, capitalizables trimestralmente (art. 770 CCCN) y $ 33.000 por daño moral a la fecha del pronunciamiento.

    Para así decidir, el Sr. J. de primera instancia concluyó que la actora poseía una incapacidad física permanente, total y definitiva superior al parámetro prefijado por la aseguradora para tener por configurado el siniestro, establecido en 66 %. Arribó a tal cifra, luego de adicionar a la incapacidad calculada por el perito médico en su informe, la padecida por la actora por obesidad, en Página 2 de 13 C.N.Com., S.B., E.. N° 30411/2015, J.. N° 10, S.. N° 20 Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27566994#235892894#20190619105656532 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B tanto tal concepto fue admitido en el “informe médico de siniestros”

    acompañado por la demandada.

    Asimismo, estimó que la incapacidad psíquica parcial y permanente, si bien no estaba incluida en el cálculo numérico efectuado, corroboraba que la actora padece una invalidez en grado tal que le imposibilita realizar actividades que le generen salario.

    Por último, admitió el daño moral en tanto consideró

    que el incumplimiento de la obligación de cobertura derivó en una desagradable circunstancia que debía ser indemnizada e impuso las costas a la accionada vencida.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó La Caja de Seguros a fs. 540.

    Fundó su recurso a fs. 551/555vta. que fuera contestado a fs. 558/563vta.

    En síntesis, las críticas de la accionada transitan por los siguientes carriles: (i) que no se haya considerado al cese laboral Página 3 de 13 C.N.Com., S.B., E.. N° 30411/2015, J.. N° 10, S.. N° 20 Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27566994#235892894#20190619105656532 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B como retiro voluntario; (ii) la inclusión de la obesidad en la suma de las incapacidades y el apartamiento de las conclusiones a las que arribó el perito médico; (iii) la procedencia y cuantía del daño moral y (iv) la imposición de costas.

  4. En forma preliminar, cabe destacar que en esta instancia no existe controversia respecto a que: (a) las partes se encontraban vinculadas...

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