Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Julio de 2022, expediente COM 019773/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SALAMA, ISAAC c/PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 19773/2021 SIL

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

Y Vistos:

  1. El actor apeló la providencia de fs. 153 que estimó la revocatoria y dejó sin efecto el embargo dispuesto sobre una cuenta bancaria de la accionada Prisma Medios de Pago SA en función de haber cesado el estado de rebeldía que había justificó su dictado.

    El recurso se sostuvo con el escrito presentado en fs. 163/64 y respondido en fs. 168/9.

  2. El ensayo discursivo del recurrente no logra formar convicción en los firmantes respecto del pregonado desacierto jurídico,

    principalmente porque el temperamento adoptado en el grado conforma el criterio que en la materia ha venido sosteniendo este Tribunal desde su creación y que fue, incluso, citado en el pronunciamiento en crisis (v.g.

    22/12/2009, “Gana Elizabeth del Valle c/Estado Nacional s/sumarísimo s/incidente de apelación-art. 250 CPCC”, E.. 61456/2009, íd. 5/5/2021,

    G., M.I. y otro c/ General Motors de Argentina S.R.L. y otros s/

    ordinario

    , E.. COM 6965/2020).

    Desde otro ángulo, el apelante no se ha hecho cargo mínimamente del argumento central empleado por el a quo para dejar sin efecto la medida cautelar concedida a fs. 115. Nótese que el magistrado basó

    su decisión en la inexistencia de algún otro fundamento jurídico distinto al emanado del art. 65 CPCC que autorizara al mantenimiento de la cautela dictada. Es que, como allí expresó, cesado el estado de rebeldía de la demandada ya no existían motivos que sustentaran el embargo decretado,

    conclusión ésta que no ha sido efectivamente rebatida mediante crítica Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    concreta y razonada, defección técnica que autoriza a sellar adversamente la suerte del recurso intentado (art. 265 CPCC).

    Por lo demás, no debe pasar desapercibido que el estado de rebeldía de la demandada fue el único fundamento empleado para el decreto del embargo, en función de la expresa habilitación normativa y la solicitud del interesado (art. 63 CPCC), de modo que superado el estado de contumacia de la accionada no puede desatenderse el carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR