Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 039990/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 39990/2013
JUZGADO Nº 40
AUTOS: “S.C.A.c.M. ARGENTINA SRL
s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia rechazó en todas sus partes la demandada que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte actora a tenor del memorial que tengo a la vista y también cuestiona por altos los honorarios regulados a los peritos y letrados de la contraparte.
-
Adelanto que por mi intermedio, el recurso deducido no tendrá
favorable acogida.
En efecto, más allá que el recurso articulado no da mínimamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la L.O., por cuanto no contiene la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera errónea,
obviando ello, lo cierto que el argumento de que estamos en presencia de un despido verbal, es más brillante que sólido.
Veamos porque: el mismo 25 de octubre de 2012 la demandada mediante carta documento que no es negada, ratificó el despido y, por lo tanto, la medida rescisoria se plasmó sin que la actora negara tal extremo. Por lo tanto, no se cuestiona por parte del apelante que la accionante efectuó una maniobra violatoria de la buena fe al presentar ante la empresa certificados apócrifos para justificar sus ausencias al trabajo. De ello nada dice el apelante intentando, sin Fecha de firma: 22/03/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
éxito, señalar que hubo un despido verbal y por lo tanto incausado que merece ser indemnizado. Tampoco cuestiona los dichos de la magistrada en el sentido que el comportamiento asumido es violatorio del principio de buena fe dispuesto en el art. 63 de la LCT y, por lo tanto, de la secuela procesal sólo se desprende que lo afirmado en grado se encuentra al abrigo de todo reproche. Se impone en consecuencia declarar las costas de Alzada a cargo de la actora. (artículo 68
CPCCN) y sugiero se confirmen los honorarios regulados por considerarlos razonables (artículos 6°...
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