Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente Q 75115

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.115 “SALAFIA JORGE OSCAR C/ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA.RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD) y su acum. Q. 75.262 SALAFIA JORGE OSCAR C/ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION ANULATORIA. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPLICABILIDAD DE LEY)"

La P., 19 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones el señor J.O.S. promovió pretensión anulatoria contra la Resolución 23/16 de fecha 24-VIII-2016, dictada por el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ratificando la decisión adoptada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de San Isidro, mediante la cual se le aplicó una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión durante el término de un (1) año (arts. 53 inc. "i" y 17 inc. "m" de la ley 10.973 y art. 15 del Código de Ética Profesional; v. fs. 4/5 y 37/37 vta.).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. desestimó la demanda deducida y confirmó la decisión impugnada (v. fs. 4/16 y 37/43 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el accionante interpuso recursos de nulidad (v. fs. 17/27) y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 44/57 vta.).

    El tribunal de alzada desestimó el primero de los embates, e intimó al interesado para que en el término de cinco días deposite la suma de noventa y siete mil doscientos pesos ($ 97.200), bajo apercibimiento de denegar el segundo (conf. párrafo cuarto, art. 280 del CPCC; v. fs. 2/3 y 62/64). Tal decisión fue notificada a dicha parte el día 29 de diciembre de 2017 (v. fs. 62/64 y fs. 66) y motivó la deducción de la queja Q. 75.115, respecto de la vía rechazada (art. 292, CPCC; v. fs. 29/32).

    Con posterioridad, fenecido el plazo estipulado sin que se haya acreditado el requerimiento dispuesto en torno al depósito, el Tribunal de Alzada dictó resolución con fecha 13 de marzo de 2018 declarando desierto el remedio extraordinario intentado (v. fs. 59), decisión que también fue impugnada mediante la queja Q. 75.262, acumulada a la presente (art. 292, CPCC; v. fs. 65/68).

  3. 1. En cuanto al recurso de hecho incoado por denegación de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 "b" de la Constitución provincial corresponde poner de relieve que las...

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