Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Mayo de 2018, expediente CSS 000051/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº51/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SALADO GRECO, A.I. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Contra la Resolución D.R.F. Nº 6723 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución D.R.F. Nº 45398/2013, por la que se impune multa por la infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11683 ( texto ordenado por Decreto Nº 821 /98 y sus modificaciones)

El apelante no efectúa el depósito previo. Adjunta un seguro de caución Si bien en nuestro ordenamiento jurídico la regla solve et repete ha sido considerada congruente con las garantías procesales que surgen del art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, la citada imposición legal ha sido morigerada en aquellos casos en que existe una desproporcionada magnitud de la suma reclamada con respecto a la capacidad económica y financiera del contribuyente (CSJN 25/04/73 “Adolphia SA”, Fallos 385:302; “Centro de Diagnóstico de Virus SRL c/AFIP-DGI”) y paralelamente se ha admitido la validad del seguro de caución como sucedáneo válido en la medida del depósito previo que impone la norma (conf. C..

Esta Sala sent. def. 87.337 del 15/04/02 “Cartocor SA c/AFIP-DGI”; idem 17/03/17 “Arpenta Cambios SA c/AFIP”; Sala I sent. 91.558 del 12/03/01 “Club Atlético Kimberley c/AFIP”; Sala III sent. del 25/04/01 “Compañía de Controles c/AFIP-DGI”;) siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sent. del 04/11/08 “Origenes AFJP SA c/AFIP-DGI”, Fallos 331:2480)

En el caso de autos el impugnante acompaña un seguro de caución por el importe total de la multa reclamada, esto es $ 91.533, que rige desde las cero horas del 22/06/15 hasta la extinción de las obligaciones del tomador que son materia de estudio en el presente juicio.

Es por lo anterior que corresponde proceder a la apertura de la presente instancia revisora.

En cuanto al fondo del tema sometido a juzgamiento habré de propugnar la confirmación parcial de la resolución recurrida.

Ello por cuanto si bien las actas de inspección no son más que una constatación que hace la administración de la...

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