Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 026639/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 26.639/2018 (59.065)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: “S.R.J. C/EDITORIAL LA PAGINA S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires.

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital de primera instancia, interpuso la demandada a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual no mereció réplica.

  2. ) EDITORIAL LA PAGINA S.A. critica la decisión “a quo” de considerar que los términos de la comunicación rescisoria no dieron cumplimiento al requisito establecido por el art. 243 de la L.C.T. Argumenta que en el caso se encuentran probados los incumplimientos endilgados al actor en la carta de cese, lo que justificó el despido operado en los términos del art. 242 de la L.C.T.

    El contenido de este tramo de los agravios resulta insuficiente para modificar lo resuelto en primera instancia.

    Arriba firme a esta alzada que la extinción de la relación laboral se instrumentó por decisión de la sociedad demandada -despido directo- mediante carta documento del 29/05/2017 (ver demanda, responde e informe postal) que, en lo sustancial,

    dice: “Habiendo constatado que Ud. en el carácter de empleado de Editorial La Página S.A., actuando en nombre y representación de este medio, ha dispuesto para sí, de modo arbitrario e ilegítimo sin que medie autorización de este remitente, al menos desde el mes de junio de 2016 en adelante, de la totalidad del “canje” de entradas proveniente de la contratación de publicidad a la firma FEG Entretenimientos S.A., sin haberlas rendido a esta Editorial, toda vez que el ingreso en concepto de canje es un pago en especie y, por ende, comprende el concepto de precio de contratación. Dada la gravedad de su conducta que se le recrimina en tanto constituye falta grave de su parte en perjuicio de los intereses de su empleador, se hace imposible la continuación de la relación laboral y en consecuencia damos por terminado el vínculo que nos relacionara con Ud. hasta la fecha por su exclusiva culpa y por ende, con justa causa...”.

    Memoro que el máximo Tribunal ya ha sostenido que la obligación legal de notificar la motivación del despido responde a la finalidad de dar al trabajador la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa (conf. sentencia de la C.S.J.N. del 16/2/93,

    dictada en autos "R. c/La Prensa").

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.P.S...

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