Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Febrero de 2022, expediente CCF 005183/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 5183/2021/CA1 “S.P.C c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado nº 1, S. nº 2.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 26 de noviembre de 2021 respecto del recurso de apelación interpuesto por OSDE el 2 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 16 de julio de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la demanda y ordenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    mantener la afiliación de la señora P.C.S. en el Plan de salud 310.

    El 2 de agosto de 2021 OSDE dedujo recurso de apelación contra dicha resolución, el cual fue concedido en relación el 6 de agosto de 2021. En esta providencia, la magistrada ordenó correr traslado de la apelación a la actora mediante cédula electrónica y la oportuna elevación del expediente a la Cámara, una vez acreditado el cumplimiento de la precautoria.

    Así las cosas, el 26 de noviembre de 2021, la accionante acusó la perención de la segunda instancia por considerar que había transcurrido el plazo de ley sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    Elevadas que fueran las actuaciones a este Tribunal, se corrió traslado de ese planteo a OSDE, quien lo contestó el 16 de diciembre de 2021 propiciando el rechazó de la perención.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310,

    inciso 2, del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes,

    o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el...

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