Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 020639/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación 20639/2021

SALADINO, M.E.c.R.,

MATIAS EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C /LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2023.MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el decisorio de fecha 06/09/23. El memorial fue presentado con fecha 09/10/23 y respondido el 03/11/23.

En el caso, el señor juez de grado impuso las costas al actor a raíz del desistimiento de la demandada Serviaut S.A.

Al respecto, cabe recordar que el principio general en la materia se encuentra contenido en el art. 73 del Código Procesal, que consagra que las costas deben ser soportadas por quien desiste, salvo cuando el desistimiento se debiese exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia.

La interpretación armónica de los arts.68 y 73 del Código Procesal permite concluir que en caso de desistimiento las costas deben imponerse, en principio, a la parte que desiste (conf. B., en Código Procesal Civil y Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Comercial de la Nación, Comentado E.I.A.A., edit. H., T° 2 pág.101).

La apelante sostiene que se vio en la necesidad de litigar contra quien hoy solicita la imposición de costas puesto que a la fecha del siniestro, S.S., seguía figurando como titular registral del vehículo motivo de autos.

Sin embargo, del acta de mediación digitalizada a fs.10/17 surge que la emplazada Serviaut S.A. puso en conocimiento de los allí asistentes la denuncia de venta del vehículo, la que conforme a la documental aportada fue realizada 2/08/18 (ver fs. 38/48) con anterioridad al hecho de autos.

Motivo por el cual, pudo haber realizado en su oportunidad las averiguaciones del caso y, así,

evidentemente no sucedió.

En este sentido "el art. 27 del decreto Ley 6.582

58, texto reformado por sucesivas leyes, establece la responsabilidad civil del titular registral por los daños y perjuicios que se produzcan con el vehículo que está a su nombre en el Registro de la Propiedad Automotor, no obstante haber celebrado un contrato de venta y de haberse desprendido de la posesión, tenencia o uso de aquél. Sólo cuando inscriba la transmisión del vehículo en el referido registro o bien cuando haya cumplido con el procedimiento Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder...

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