Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Marzo de 2015, expediente CNT 022024/2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 22024/2010/CA1 JUZGADONº43 AUTOS: “SALA SELVA c. TELECOMMERCE S.A. y OTROS s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala, por los recursos de apelación planteados por la parte actora y por la parte demandada BANCO HIPOTECARIO S.A. contra la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo.

  2. Voy a comenzar por el recurso interpuesto por la parte demandada, quien se agravia por haber sido condenada en forma solidaria. Adelanto mi opinión: la solidaridad impuesta en origen debe mantenerse. Y ello es así porque para que nazca la responsabilidad de una empresa por las obligaciones laborales de otra en los términos del artículo 30 de la L.C.T., es menester que esta contrate o subcontrate servicios que complementen su actividad normal. Debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista (artículo 6 L.C.T.). La apelante contrató el servicio de aspectos o facetas coadyuvantes de su actividad normal y específica, de manera que si se ha servido de un tercero para prestarlos debe responder solidariamente en los términos del artículo 30 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 22024/2010/CA1 Cuando el legislador, en el art. 30 de la L.C.T., hace referencia a que un empresario debe responder por los contratos de trabajo que celebren con otras empresas con quienes establece contratos comerciales, está proponiendo una interpretación por la que quedan aprehendidas tareas que, a primera vista, parecen accesorias, pero que en realidad se tornan imprescindibles para la obtención del objetivo empresario.

    La actora realizó tareas de vendedora de tarjetas de crédito y de gestión de créditos personales de la codemandada; considero que, dentro de ese esquema, sus funciones en BANCO HIPOTECARIO S.A. permitían que una persona adquiriese los servicios brindados por el banco (obtener su tarjeta de crédito o créditos personales) actividades que constituyen uno de sus principales objetos (intermediar en las transacciones en dinero)

    Por lo expuesto propongo se confirme la sentencia en este punto.

  3. Se agravia asimismo por la condena al pago de las indemnizaciones de los arts. 232 y 245 de la L.C.T.

    Debiendo responder la misma de forma solidaria, en los términos del art. 30 de la L.C.T., no hay posibilidad de excluir los rubros que pretende, resultando intrascendente que el vínculo laboral hubiese sido celebrado con la codemandada.

    Con respecto a lo manifestado en el tercer párrafo del recurso es inoficioso tratar la cuestión, máxime cuando la empleadora no depositó en el expediente la liquidación final, lo que permite presumir que nunca estuvo a disposición. Por lo tanto, propongo se rechace este agravio.

  4. Se queja la demandada porque el juez a quo hace lugar a la multa de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 22024/2010/CA1 En cuanto a la sanción del art. 2, esta Sala entiende que su objeto es compeler al empleador a abonar en tiempo y forma las indemnizaciones por despido y evitar litigios, y su presupuesto de procedencia es el no pago de la indemnización en tiempo oportuno. Por otra parte, para acceder a la sanción el...

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