Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Abril de 2022, expediente FCB 001672/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “SALA S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 8 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SALA S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte. N° 1672/2021/CA1) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia dictada con fecha 9 de agosto de 2021 por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso: “… 1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por SALA

S.A. en contra de Resolución Nº 2020-126-APN-INASE MAGYP de fecha 11/06/2020, dictada por el INASE en el Expediente Administrativo NºS05-0008861/2017 y Nro 2021-27-APN –INASE MAGYP de fecha 20/01/2021, dispuesta por INASE, por un plazo de seis meses contados desde el presente pronunciamiento, o el menor que pudiera corresponder frente al dictado de la sentencia de fondo, ello previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de UN (1)

letrado/a del foro inscripto en la Matrícula Federal, la que se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) y deberá rendirse MEDIANTE PRESENTACIÓN DE ESCRITO ELECTRONICO CON FIRMA

ESCANEADA EN ARCHIVO PDF QUE DEBERÁ SUBIRSE AL SISTEMA

LEX 100, haciendo constar datos de domicilio, fecha de nacimiento,

estado civil y D.N.

  1. . A tal efecto, y cumplimentada que sea la presentación de dicha caución, líbrese oficio comunicando la presente medida a la demandada. Se deja constancia que la materialización y diligenciamiento de tales comunicaciones se encuentran a cargo de la parte interesada (actora). Asimismo, se exhorta a las partes a actuar con la mayor celeridad y diligencia procesal posible, en la tramitación judicial…”.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SALA S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  2. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia dictada con fecha 9 de agosto de 2021 por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso: “… 1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por SALA

    S.A. en contra de Resolución Nº 2020-126-APN-INASE MAGYP de fecha 11/06/2020, dictada por el INASE en el Expediente Administrativo NºS05-0008861/2017 y Nro 2021-27-APN –INASE MAGYP de fecha 20/01/2021, dispuesta por INASE, por un plazo de seis meses contados desde el presente pronunciamiento, o el menor que pudiera corresponder frente al dictado de la sentencia de fondo, ello previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de UN (1)

    letrado/a del foro inscripto en la Matrícula Federal, la que se fija en la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) y deberá rendirse MEDIANTE PRESENTACIÓN DE ESCRITO ELECTRONICO CON FIRMA

    ESCANEADA EN ARCHIVO PDF QUE DEBERÁ SUBIRSE AL SISTEMA

    LEX 100, haciendo constar datos de domicilio, fecha de nacimiento,

    estado civil y D.N.

  3. . A tal efecto, y cumplimentada que sea la presentación de dicha caución, líbrese oficio comunicando la presente medida a la demandada. Se deja constancia que la materialización y diligenciamiento de tales comunicaciones se encuentran a cargo de la parte interesada (actora). Asimismo, se exhorta a las partes a actuar con la mayor celeridad y diligencia procesal posible, en la tramitación judicial…”.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SALA S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

  4. Previo a ingresar al tratamiento del recurso deducido, resulta oportuno efectuar una breve reseña de los hechos acaecidos en autos.

    Es así que la firma SALA S.A. interpuso demanda ordinaria en contra del Instituto Nacional de Semillas,

    solicitando se declare la nulidad de la Resolución Nº 2020-126-APN-

    INASE MAGYP de fecha 11/06/2020 , dictada por el INASE en el Expediente Administrativo Nº S05-0008861/2017 y N° 2021-27-APN-

    INASE MAGYP de fecha 20/01/2021, y la Resolución Nº 2020-125-

    APN-INASE-MAGYP de fecha 11/06/2020 que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la primera de las mencionadas,

    dejando sin efecto la multa impuesta y ordenando el archivo de las actuaciones administrativas, por estimar que las resoluciones atacadas son nulas de nulidad absoluta por inconstitucionales, ilegales,

    arbitrarias, carentes de motivación, fundamentación, vicio en la causa u objeto, conforme los argumentos expuestos.

    Sostuvo que el día 04/05/2017 inspectores del INASE se constituyeron en el establecimiento de ATREUCO PUEL

    S.A. y procedieron a labrar Acta de Inspección, dejando a resguardo que se encontraba inscripta en el INASE como productor y comercializador de semillas, circunstancia acreditada en la causa. Se especificaron dos partidas de semillas de maíz (DELTA y ZEA 3265) producida por SALA

    S.A. (ver anexo I), variedades inscriptas por la firma y para lo cual se debe seguir una serie de pasos desde que se declara el lote implantado, la producción lograda y su acondicionamiento, envase e identificación. Así,

    previo a la comercialización de dicha semilla, se debe requerir previo pago de aranceles pertinentes, Derechos de Autorización de Venta (DAV)

    respecto de dicha semilla, resultando a su entender una gabela encubierta por parte del organismo de control (INASE), creado por Resolución de Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SALA S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    éste y no por Ley del Congreso Nacional, consistente en una constancia de pago donde se da cuenta de los rótulos de seguridad pre numerados,

    que deben acompañar a cada bolsa y cuyo único control pasa por realizar el pago de los mismos por parte de los semilleros para poder comercializar la semilla producida. Asimismo, en el mismo Anexo que se detallaron las variedades de maíz según los distintos cultivares declarados (DELTA Y ZEA 3265), las cantidades de bolsas, indicándose su identificación mediante un R. y se encontraban ubicados en un DEPOSITO, NO EN UN SALON DE VENTA, y la supuesta INFRACCION DETECTADA, que en todos los casos expresa “SIN

    HOLOGRAMA INASE”, no imputándose tampoco norma alguna sancionatoria. Y a continuación de ese Anexo, entre otras cosas se señaló

    que “La semilla intervenida se encuentra ubicada en depósito de la firma ATREUCO PUEL SA, en ruta 74 y calle 26 junto a semilla fiscalizada expuesta al público…”. En anexo “A” de la misma Acta se identificaron las muestras y los sobres que las contenían, tanto para la firma como para INASE, suscribiendo dicha documentación los ingenieros agrónomos P.E.R. y J.P.V. de la oficina INASE Balcarce.

    Posteriormente la empresa SALA S.A.

    remitió inmediatamente su descargo sobre las imputaciones efectuadas,

    negando que la mercadería no hubiere estado identificada, cumpliendo con los requisitos del art. 9 de la ley N° 20.247/73. Se dejó en claro que la Resolución N° 182/14 no puede agregar mayores requisitos a los establecidos por el art. 9 de la Ley 20.247/73, al no ser posible alterar una Ley del Congreso de la Nación por una resolución Administrativa,

    por lo que la multa del art. 35 de dicha ley, no resultaba aplicable.

    Es así que el organismo de control emitió

    resolución N° 2020-126 – APN – INASE//MAGYP de fecha 11/06/2020,

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “SALA S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    en la cual impone una multa exorbitante y arbitraria de pesos Ciento veintidós mil cien ($ 122.100). Sostuvieron que dicha sanción se aplicó a 113 bolsas de maíz hibrido de variedad DELTA y 34 bolsas de Maíz hibrido variedad ZEA 3265, constatada en Inspección realizada a ATREUCO PUEL SA.; radicando en relación a las 63 bolsas de la partida 1 (maíz hibrido variedad delta) y por la partida 2 (maíz híbrido variedad ZEA 3265). Por lo que para el INASE no es importante que se hayan declarado los lotes de siembra para su control, se haya declarado la producción y se haya tratado a la semilla según las normas establecidas,

    procediéndose a su acondicionamiento, envase e identificación para el organismo administrativo, sino se compraron los hologramas, la semilla no está fiscalizada.

    Arguyeron que la semilla expuesta al público es aquella que está disponible para entrega, pero que además, se realicen actos de publicidad, exhibición de muestras, comercialización,

    oferta, exposición, transacción canje o cualquier...

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