Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FMP 045924/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SALA, LILIANA

NOEMI c/ AFIP Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP

45924/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 90/5, la cual: 1°) hace lugar a la acción de amparo deducida por L.N.S. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Estado Nacional; 2°) ordena a dicho organismo a que, dentro de los diez días de encontrarse firme la presente, efectúe la retención relativa al impuesto a las ganancias del haber de la accionante,

    computándola sobre el rubro “sueldo básico”, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 302/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,

    comunicando ello al Instituto de Previsión Social de dicha provincia; 3°) hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto de la Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con costas a la accionante; 4°) impone las costas del proceso a la parte co-demandada AFIP.

    Los agravios del recurso del demandado lucen expresados a fs.

    96/105vta y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que hace lugar a la acción de amparo. En primer lugar, le agravia que el J. de grado considere que el trato desigual entre activos y pasivos, altera irrazonablemente los derechos de estos últimos. En referencia a ello, indica que el trato igualitario debe darse entre todo el universo de jubilados, más allá de si en su vida laboral activa se ha desempeñado en el Poder Judicial o en otro empleo. Considera que la igualdad de la Sra. O. no lo es con respecto a los trabajadores activos del Poder Judicial, sino con el resto del colectivo de jubilados.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Agrega que la jubilación tributaría el impuesto a las ganancias, solo si en oportunidad de aplicarse el mecanismo de liquidación del tributo, arroje materia imponible por superar los parámetros dados por el art. 23 de la ley del impuesto.

    Asimismo, indica que el Aquo ha aplicado erróneamente el precedente “G., ya que no se encuentran acreditados los factores que se pueden tener en cuenta para pregonar la vulnerabilidad de la reclamante: la edad avanzada o a la salud. Finalmente, se agravia de las costas. Por todo ello, peticiona se revoque la sentencia, con imposición de costas a la actora.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 114, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están...

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