Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Septiembre de 2022, expediente COM 020094/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SALA COLANTONIO, M.C. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 20094/2021 SIL

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 101/102 que estimó la excepción de incompetencia.

    El memorial de agravios corre en fs. 103/104 y su respuesta en fs. 106/112.

    El Ministerio Público tuvo intervención en fs. 119/24.

  2. Conviene tener presente que la accionante demandó a la compañía de seguros por cumplimiento de contrato (póliza Nro. 26798560/0)

    e indemnización por daños y perjuicios. Según relató en el escrito inaugural,

    su automóvil V.F., dominio AA569UE sufrió un siniestro el día 26

    de junio del 2021, a las 01:00 hs. mientras circulaba por la Av. del Trabajador en la intersección con la calle M.R. de la ciudad capitalina de Neuquén, lo cual provocó su destrucción total (v. fs. 12/9).

    Por otro lado y conforme con las alegaciones e instrumentos allegados se extrae que: i) la actora denunció su domicilio real en la calle M.S.M.N.P.D. 93, Neuquén, Provincia de Neuquén; ii) la póliza luce emitida en la Ciudad de La Plata (v. archivo de fs. 17)

    reconociéndose la intervención del productor J.C.T., de la agencia de Neuquén, (iii) el domicilio social de la demandada luce declarado en la calle 7 N° 755 de la Loc. de La Plata, Pcia. de Bs. As, donde también se sustanció el correo epistolar previo (v. fs. 2/11) ; (iii) el accidente habría tenido lugar en la capital de la Provincia de Neuquén, (iv) el emplazamiento a Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    juicio fue efectuado por cédula enviada a la calle A.A. 851 de esta Ciudad, el cual se reputó estrictamente incorrecto por no resultar la sede social de la aseguradora.

    De su lado, la póliza prevé en la cláusula CG-CO 15.1 lo siguiente: “Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello,

    el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador...

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