Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 063432/2012/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “S. s/ daños y perjuicios”.
E.. 63.432/2012 (J. 46)
Buenos Aires, diciembre de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 347 por medio
del cual se desestimaron las excepciones opuestas por la parte demandada y el
pedido de citación de tercero. El memorial se encuentra agregado a fs. 353/360 el
que fue contestado a fs. 364/367.
Se agravió la parte demandada de lo decidido en la anterior
instancia en cuanto se desestimaron las excepciones de falta de legitimación activa
y pasiva y el pedido de citación como tercero al Estado Nacional en base a los
argumentos que desarrolló en el memorial en estudio.
En primer término corresponde poner de relieve que cuando los
agravios articulados pueden ser reparados por vía de apelación no resulta
admisible el recurso de nulidad (R., A. A., "Tratado de los recursos
ordinarios", T 2, pág. 692, Ed. A.. Buenos Aires, 1991; Morello Sosa
Berizonce “Códigos Procesales...”, T III, pág. 258/9, coment. art. 253, parágrafo
III, Ed. L.. E.. P., Buenos Aires, 1988 y sus citas). Es
decir, que el recurso de nulidad es un remedio de extrema gravedad que, en el
régimen procesal vigente, no es autónomo sino que está comprendido en el de
apelación (art. 253) y, por tanto, no resulta procedente cuando los agravios, aun en
el supuesto de ser fundados, pueden ser reparados por vía de la apelación
concedida. En consecuencia, y bajo tales términos habrán de ser tratados los
agravios ensayados en la pieza de fs. 353/360.
La legitimación para obrar en la causa, es decir la legitimación
procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso
determinado (legitimación activa) y frente a quién, como demandado
(legitimación pasiva).
Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes
frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un
derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien
se deduce, (Chiovenda, Instituciones, T I, pág. 188, citado por F., Carlos
E. en Código Procesal Civil y Comercial…, T 2, pág. 367), de tal modo que la
causa tramite entre los...
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