Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 063432/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “S. s/ daños y perjuicios”.

E.. 63.432/2012 (J. 46)

Buenos Aires, diciembre de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 347 por medio

del cual se desestimaron las excepciones opuestas por la parte demandada y el

pedido de citación de tercero. El memorial se encuentra agregado a fs. 353/360 el

que fue contestado a fs. 364/367.

Se agravió la parte demandada de lo decidido en la anterior

instancia en cuanto se desestimaron las excepciones de falta de legitimación activa

y pasiva y el pedido de citación como tercero al Estado Nacional en base a los

argumentos que desarrolló en el memorial en estudio.

En primer término corresponde poner de relieve que cuando los

agravios articulados pueden ser reparados por vía de apelación no resulta

admisible el recurso de nulidad (R., A. A., "Tratado de los recursos

ordinarios", T 2, pág. 692, Ed. A.. Buenos Aires, 1991; Morello Sosa

Berizonce “Códigos Procesales...”, T III, pág. 258/9, coment. art. 253, parágrafo

III, Ed. L.. E.. P., Buenos Aires, 1988 y sus citas). Es

decir, que el recurso de nulidad es un remedio de extrema gravedad que, en el

régimen procesal vigente, no es autónomo sino que está comprendido en el de

apelación (art. 253) y, por tanto, no resulta procedente cuando los agravios, aun en

el supuesto de ser fundados, pueden ser reparados por vía de la apelación

concedida. En consecuencia, y bajo tales términos habrán de ser tratados los

agravios ensayados en la pieza de fs. 353/360.

La legitimación para obrar en la causa, es decir la legitimación

procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso

determinado (legitimación activa) y frente a quién, como demandado

(legitimación pasiva).

Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes

frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un

derecho, sino, además, afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien

se deduce, (Chiovenda, Instituciones, T I, pág. 188, citado por F., Carlos

E. en Código Procesal Civil y Comercial…, T 2, pág. 367), de tal modo que la

causa tramite entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR