Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 036294/2014/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

36294 / 2014 SAL NAVE S.A. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

36294 / 2014 SAL NAVE S.A. s/QUIEBRA

Juzg. 13 S.. 25 15-13-14

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. M.D.A. apeló la resolución de fs. 1038/1039 en la que el juez de grado modificó la sentencia verificatoria, que se encontraba firme, dejando sin efecto el carácter de gasto del concurso reconocido en favor del crédito insinuado por el recurrente transformándolo en un crédito quirografario.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    1043/1047, que fue contestado por la sindicatura a fs.

    1049/1051.

  2. La primera cuestión planteada en el recurso refiere a la posibilidad de modificar una resolución judicial que había adquirido el carácter de cosa juzgada –en este caso la sentencia verificatoria dictada en la oportunidad prevista en la LCQ: 36-.

    No se ignora que la resolución verificatoria se encuentra firme. No obstante ello, es cierto que el crédito insinuado oportunamente por M.F. de firma: 21/12/2018 Expte. N° 36294 / 2014 1

    Alta en sistema: 08/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    36294 / 2014 SAL NAVE S.A. s/QUIEBRA

    A., por el simple hecho de preexistir al proceso falencial, no podría revestir el carácter de gasto del concurso en los términos del art. 240 de la ley 24.522.

    De hecho, en el escrito de insinuación del crédito presentado tempestivamente a la sindicatura,

    el acreedor solicitó el reconocimiento del privilegio especial previsto en el art. 476 de la ley 20.094.

    En concreto, la equivocación incurrida por el magistrado debía ser subsanada.

    Resulta que no se puede convalidar el error aludido en razón de la preclusión derivada de la cosa juzgada, pues amparar el predominio de una solución formal por sobre la verdad sustancial a la que debe atender el pronunciamiento resultaría contrario a elementales principios que rigen la administración de justicia (v. esta Sala, "Y. de Romano, G. s/

    concurso s/ incidente de modificación de la graduación del crédito de Rubio, B., del 12/11/90;

    "D.H.. y Cía. S.A. s/ incidente de verificación por M., O., del 23/1/92).

    El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales; pues no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al...

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