Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2008, expediente Ac 104308

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.308 "S., R.A.c., C. y otro. Despido. Recurso de queja".

//Plata, 3 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo nº 5 de La Matanza, en etapa de ejecución de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, rechazó la solicitud formulada por los demandados de reducción de los intereses fijados para el caso de incumplimiento del convenio homologado (fs. 10/13 vta.).

    Frente a esta decisión, los ejecutados interpusieron recurso extraordinario de nulidad (fs. 14/17), cuya denegatoria (fs. 18/19), llevó a la presentación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 21/24).

  2. Al respecto, dable es señalar que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. Ac. 88.630, 27-X-2004; Ac. 91.956, 3-II-2005; Ac. 93.191, 8-VI- 2005; Ac. 94.969, 15-II-2006; Ac. 95.783, 8-XI-2006; Ac. 98.079, 7-III-2007; Ac. 95.896, 31-VIII-2007; Ac. 102.249, 13- II-2008...

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