Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Marzo de 2014, expediente 69011.1996

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 69011/1996 - "SAKER ABEL S/ QUIEBRA"

Juzgado n° 23 - Secretaría n° 46 Buenos Aires, 12 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

I.S. perjuicio de que en el presente caso no ha mediado recurso de apelación por altos, el art. 272 de la ley 24.522 faculta a la Alzada a la reducción de oficio. Ello, en atención a la función de custodia de la integralidad del activo distribuible que ha sido confiado al revisor, enderezada a evitar su afectación mediante emolumentos que exceden los límites legales.

  1. Es criterio de esta S. respetar los porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria -las cuales no se encuentran configuradas en la especie- (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08).

    En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se reducen a pesos veinte mil quinientos ($ 20.500) los honorarios de la síndico M.N.A. y a pesos dieciseis mil quinientos ($ 16.500) los del ex síndico A.E..

    Asimismo, se confirman en pesos un mil ($ 1.000) los estipendios del letrado del acreedor peticionante de la quiebra, H.M.R. (arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522).

  2. Se hace saber que a fin de revisar los emolumentos de las sindicaturas intervinientes en el proceso, se ponderó la proporción de las labores...

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