Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Octubre de 2015, expediente COM 069011/1996

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 69011/1996 – S.A. s/ QUIEBRA Juzgado N° 23 – Secretaría N° 46 Buenos Aires, 14 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a diecisiete mil pesos ($ 17.000) los honorarios de la síndico M.N.A. y se confirman en un mil quinientos pesos ($

1.500) los estipendios del patrocinante del peticionante de la quiebra, H.M.R. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 1159.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, Fecha de firma: 14/10/2015 devuélvase encomendándose a...

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