Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Marzo de 2019, expediente FCB 073758/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 73758/2018/CA1 AUTOS: “SAJEN, A.R. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

doba, 25 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAJEN, ANGEL RICARDO C/ ANSES – MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. Nº 73758/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del incidente trabado por competencia negativa entre el señor Juez Federal nº

2 y el señor Juez Federal nº 3, ambos de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal a fin de resolver la cuestión negativa de competencia suscitada entre el señor Juez Federal nº 2 y el señor Juez Federal nº 3, ambas de Córdoba.

    La presente acción fue interpuesta con fecha 31/8/2011 en el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, por el señor Á.R.S., persiguiendo el dictado de una medida cautelar contra ANSeS a fin de que se disponga la prohibición de retrotraer el monto del beneficio previsional del que es titular a valores originales, esto es, sin el reajuste que se calculó conforme lo dispuesto por la ley de reparación histórica nº 27.260, hasta tanto se cumpla con la sentencia definitiva (fs. 2/8vta.).

    Seguidamente, el Juez de grado mediante proveído de fecha 06 de septiembre de 2018, se declaró incompetente en razón de existir conexidad en los términos del art. 6 inc. 4 del CPCCN y en consecuencia dispuso remitir la causa al Juzgado Federal nº 2 (fs. 11).

    De esta manera, con fecha 07/9/2018 el Juez Federal nº 2 de Córdoba, se inhibe de seguir entendiendo en la causa atento el planteo de recusación sin causa opuesta por la actora, remitiendo la causa al Juzgado Federal nº 3, atento haber sido el asignado en su oportunidad (fs.

    12).

    Llegados a dicho juzgado, su titular dispuso elevar las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver la contienda negativa de competencia de conformidad a las previsiones de los arts. 10 y 13 del código ritual (fs. 13).

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32499685#228645174#20190325131448512 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 73758/2018/CA1 AUTOS: “SAJEN, A.R. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

    Elevadas las presentes actuaciones a esta Alzada, el F. General evacuó la vista conferida y quedaron los autos en condiciones de ser resueltas (fs. 17).

  2. ...

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