Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2018, expediente FSA 031000435/2006/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SAJAMA, DORA C/ ANSES S/ APELA RESOLUCION-REAJUSTE DE HABERES”

Expte. N°31000435/2006 (Juzgado Federal N°

de Jujuy ° 1).

ta, 23 de agosto de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución de primera instancia: Que con fecha 16 de abril de 2018 el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 267 y ordenó aplicar a la Anses una sanción pecuniaria de $ 5000, conforme lo dispuesto por el art. 37 del CPCCN, suma ésta que dispuso se incremente progresivamente en la suma de $ 150 por cada día de demora en el cumplimiento de la sentencia de fs. 125/126, a cuyos efectos, se remite a lo ordenado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la sentencia del expte. N° 31000385/2009 (fs. 272).

  2. Agravios y su contestación: Que la letrada del Anses sostiene que no ha existido actitud renuente de su parte en el cumplimiento de la sentencia de autos. A tales efectos, refiere las actuaciones realizadas para el pago de lo adeudado a la Sra. S.; habiendo diseñado un orden operativo de trabajo, conforme la Circular DP 18/13 emitida en el marco de la ley 24.463 y las Resoluciones SSS 56/97 y 35/00. Afirma que para “el cabal cumplimiento de la sentencia” y “la correcta determinación del haber reajustado” es necesario conocer el monto de los salarios de actividad; lo que advierte no fue puesto a disposición de la Anses por la accionante, con lo que ésta última resulta responsable de las demoras ocasionadas en la causa.

Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4202155#212579378#20180823095817487 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Considera imprescindible contar con dicha información para no traspasar el límite sentado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Villanustre” (sent. del 17/12/1991). Destaca la complejidad que le ocasiona a su parte la localización de las empresas en las que trabajó la actora; por lo que informa que la Dirección de Verificaciones del organismo se encuentra practicando las inspecciones necesarias a tales fines, acompañando la tirilla de las actuaciones de verificación respectiva. Pide a tales efectos la ampliación de los plazos para dar satisfacción con la sentencia judicial “dado que el presente se encuentra en proceso de cumplimiento”.

En cuanto a la imposición de astreintes, opone la ley 26.854 sin perjuicio de considerarlas improcedentes y contrarias a la ley. Aduce que no ha violado la manda judicial y que se encuentra en trámite de cumplimiento, por lo que deviene abstracta su imposición. Refiere a los caracteres de las astreintes, en especial, su provisionalidad, excepcionalidad y que no producen los efectos de cosa juzgada. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura. Hace reserva del caso federal (fs. 273/278).

Corrido el traslado de ley, el letrado apoderado de la accionante manifiesta que los fundamentos de la contraria son incorrectos en tanto no existe “una base fáctica ni de derecho” en el recurso planteado. Afirma que los sueldos de la actora han sido acreditados en la causa, conforme el informe adjuntado oportunamente por la Dirección de Personal de la Provincia de Jujuy. Denuncia que el plazo para liquidar la sentencia venció hace 4 años y que la demandada no quiere cumplir con el pago, a pesar de las intimaciones efectuadas en la causa (fs. 280).

Fecha de firma: 23/08/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4202155#212579378#20180823095817487 Poder...

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