Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2023, expediente Rc 126015

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.015 "SAIZ DE STRIBING DIANA CARMEN Y OTROS C/ GILARDI FEDERICO SALVADOR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de una causa de determinación de indemnización de equidad solicitada por D.C.S., A.M., F.S. y H.D.S. contra R.E.G., rechazó la apelación de los actores y confirmó la decisión que fijara el citado resarcimiento en la suma de $12.000.000, que deberían ser abonados a los accionantes en la proporción de $ 3.000.000 a cada uno, con más los intereses calculados según lo dispuesto (v. fallos de 2-II-2022 y 30-VI-2022, en archivos adjuntos a la queja).

    Frente a tal pronunciamiento, se interpuso por los legitimados activos recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. escrito de 1-VIII-2022 y resol. de 30-VIII-2022, en archivos acompañados). Ello motivó que los coactores A.M.S. y D.C.S. articularan la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico de 14-IX-2022).

  2. En la queja traída, los impugnantes alegan que la Cámara no tuvo en cuenta los antecedentes de la causa, específicamente cuál fue el importe que cada uno de los actores reclamó en la demanda en concepto de indemnización, y con ello el perjuicio que a cada actor -individualmente considerado- le causó la sentencia recurrida (v. pto. 1 del citado escr. electr. de 14-IX-2022).

    Al respecto, es oportuno mencionar que, tal como lo expuso el Tribunal de Alzada, esta Corte ha dicho en forma reiterada que, en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser considerado en relación a cada coactor de manera individual (conf. doctr. causas C. 120.952, "L., resol. de 14-XII-2016; C. 122.699, "V., resol. de 26-II-2020; C. 124.641, "S., resol. de 10-III-2021 y C. 124.757, "Chany", resol. de 18-II-2022).

    Así, en relación a los argumentos expuestos en la queja cabe señalar que de las constancias de las presentes actuaciones surge que la porción de la sentencia de primera instancia que determinó la división por partes iguales de la indemnización reconocida a los accionantes no fue impugnada ante el Tribunal de Alzada (v. sents. 2-II-2022 y 30-VI-2022, memorial de agravios de 21-II-2022 y manifestación sobre el...

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