Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Junio de 2023, expediente FBB 010581/2022

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10581/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 6 de junio de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 10581/2022/CA1, caratulado: “SAITUA, Guillermo

Alberto c/Universidad Nacional de La Pampa s/Recurso directo Ley de Educación

Superior Ley 24.521”, puesto al acuerdo para resolver el recurso directo previsto en el

art. 32 de la ley 24.521, interpuesto a fs. 2/29 (foliatura conforme SGJ Lex100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.1) G.A.S. interpuso recurso directo en los

términos del art. 32 de la ley 24.521, con el objeto de que se declare la nulidad de las

Resoluciones del Rector N° 124/2021 y 183/2022, y de la Resolución del Consejo

Superior N° 261/2022 de la Universidad Nacional de La Pampa; y, en subsidio se

decrete la prescripción, se lo exima del pago de tasa de ley y aportes y contribuciones,

y se impongan las costas a la casa universitaria.

En las mencionadas resoluciones del rectorado, se dispuso: a)

instruir sumario a fin de investigar y en su caso deslindar responsabilidades en su

contra, por los hechos denunciados por la Secretaria de Legal y Técnica; b) la

designación como instructor ad hoc para el procedimiento al abogado Juan Carlos

Carola, Fiscal General de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la

Provincia de La Pampa; –designación que, posteriormente, fue dejada sin efecto,

mediante la Resolución n° 183/2022, y se nombró en su lugar al abogado Alejandro

Osio–; y c) el desplazamiento del actor de sus tareas, mientras dure la tramitación del

sumario, desempeñándose en su domicilio particular, de las tareas que la Secretaría le

asigne.

Contra dichas resoluciones presentó recurso jerárquico y de

revisión, en el que se resolvió rechazar sin trámite completo la presentación efectuada

(Resolución N° 261/2022).

1ro.2) Luego de hacer un breve relato de los hechos, funda las

nulidades planteadas en:

  1. El art. 1° de la res. 124/2021, dispuso la investigación en su

    contra a raíz de los hechos referenciados por la secretaria. Sobre el punto sostuvo se

    discriminó la denuncia que él presentó, la que no fue tratada ni tramitada, ni incluida

    en la investigación, para poder determinar la real situación del área de sumarios,

    máxime teniendo en cuenta la afectación de nulidad de varias investigaciones

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10581/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

    administrativas por violación del secreto de sumario; lo que, además, implicó la

    destitución de hecho del instructor sumariante por parte de un funcionario sin

    competencia para ello.

  2. El art. 2° de la citada resolución que dispuso la designación

    como instructor ad hoc al Fiscal de Investigaciones Administrativas provincial, carece

    de fundamentos jurídicos y es nula por resultar violatoria de preceptos constitucionales

    y normativos.

    Ello en función de que el Reglamento de Investigaciones

    Administrativas (Decreto N° 467/99), exige tres requisitos: que sea letrado, que

    pertenezca a la planta permanente, y el tercero referido a los que se desempeñan en

    USO OFICIAL

    otra dependencia que, a su criterio, debe ser una persona de la misma institución o

    jurisdicción, ya que, caso contrario, habilitaría que sea de extraña jurisdicción, que ni

    siquiera aplique el mismo reglamento de investigaciones.

  3. Que la resolución del Consejo Superior N° 261/2022 en la

    que se resolvió rechazar sin trámite completo el pedido del actor, cerró la vía

    administrativa, por lo que debe ser considerado como acto administrativo definitivo.

    Refiere que dicho Consejo siempre ejerció la jurisdicción superior universitaria

    consagrada en el art. 89 inc. a) del Estatuto Universitario, revisando la legalidad de

    todos los actos administrativos de sus órganos de gobierno, tanto en los recursos

    jerárquicos, de revisión y/o apelación.

  4. Solicitó la prescripción de las acciones que dan origen al

    sumario en su contra, de todas las investigaciones administrativas anteriores al

    Informe de Auditoría 08/2018, es decir al año 2019; y sobre ellas se extinga la acción

    disciplinaria y declare la exención de su responsabilidad.

    Finalmente, resaltó que el recurso directo previsto en el art. 32

    de la ley de Educación Superior solo procede ante las resoluciones definitivas de las

    instituciones universitarias nacionales, por lo que, habiendo demostrado la

    definitividad de los actos administrativos recurridos, corresponde el tratamiento del

    mismo.

    2do.) El Ministerio Público Fiscal, a fs. 196/197, dictaminó la

    competencia de esta Alzada para resolver la situación planteada.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10581/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

    3ro.) Por su parte, los representantes de la Universidad Nacional

    de La Pampa, contestaron el traslado a fs. 200/218. Consideraron que el recurso debe

    rechazarse en razón de los siguientes motivos:

  5. El recurrente cuestionó un mero acto de la administración (a

    diferencia del definitivo que concluye el sumario), que resolvió iniciar un sumario

    administrativo y ordenó una medida provisoria como la de desplazarlo

    provisoriamente de sus funciones, asignándole otras dentro de la Secretaría a la cual

    pertenece, manteniendo sus ingresos conforme a su agrupamiento y categoría.

    Refieren que la Resolución del Rector N° 124/21 es un mero

    acto de la administración, dirigido a sustanciar un procedimiento para esclarecer la

    USO OFICIAL

    existencia de un hecho que puede configurar una falta disciplinaria. Dicha decisión no

    produce efecto inmediato en la esfera jurídica del administrado, por lo que no existe

    para el agente agravio a derecho alguno, y si no hay agravio, no hay perjuicio.

    Agregaron que el personal no docente debe soportar como un

    costo inevitable de ser integrante de la comunidad universitaria la posibilidad de ser

    sometido a un sumario administrativo, el cual es un procedimiento previsto en el

    Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones

    Universitarias Nacionales, revestido de las garantías previstas en la Constitución

    Nacional. Que el sumario no es una sanción, sino un procedimiento para investigar

    presuntas infracciones, consagrándose la posibilidad de revisión judicial para el

    supuesto de que concluya con un acto administrativo que disponga una sanción.

  6. Sostienen que la estrategia del actor para con quien cumplió

    con su obligación de contralor, la Secretaria de Legal y Técnica, lo dejó en evidencia y

    desnudó la verdadera situación del área de sumarios: denunciarla y alegar vías de

hecho

La realidad es que son setenta y seis (76) investigaciones paralizadas y dos

informes falsos lo que denunciaron y que motivaron que se iniciara el sumario.

  1. En cuanto a la designación del interventor, describen que el

    Reglamento de Investigaciones Administrativas, se aplica esencialmente en el ámbito

    de la UNLPam debido a que la casa de estudios aún no ha aprobado un régimen propio

    que se adecue a todas sus particularidades. Por lo que, el Rector en ejercicio de la

    autonomía universitaria y de sus atribuciones estatutarias, para sustanciar un sumario

    administrativo, designó a un abogado externo con expertise en la materia (primero al

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10581/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

    Fiscal General de Investigaciones Administrativas de la Provincia de La Pampa, y

    luego a un no docente de la casa de estudios).

    Refieren que el agente no docente solicitó la nulidad de la

    designación del instructor sumariante por la nulidad misma, sin indicar el perjuicio

    que se le ha ocasionado.

  2. El desplazamiento del agente y la asignación de otras tareas

    dentro de la Secretaría a la cual pertenece, se encuentra motivada en que el sumario es

    incoado contra el Instructor Sumariante, con lo cual, el Rector entendió inconveniente

    su permanencia en dichas funciones, en ejercicio del margen de libertad que posee la

    administración.

    USO OFICIAL

  3. Resulta improcedente en esta instancia el planteo relativo a

    las prescripciones, toda vez que el momento de plantearlas y articularlas es en el

    sumario administrativo, en virtud de la imputación concreta que se le realizó y que no

    conocía al momento de hacer su presentación ya que no estaba emitido el informe del

    art. 108.

    Indicaron que en la actualidad Saitúa ya efectuó las defensas

    pertinentes (prescripción, caducidad, testimoniales, entre otras), que están siendo

    analizadas por el Instructor Sumariante ad hoc.

  4. La resolución del Consejo Superior N° 261/22 que rechazó la

    presentación del actor, obedeció a que el agente no docente impugnó, como ya se dijo

    más arriba, un acto de la administración y no un acto administrativo.

    4to.) Posteriormente, el 8/2/23 y el 15/5/23, los representantes

    de la Universidad Nacional, y por su parte, el 13/4/23 G.A.S.,

    presentaron escritos denunciando “hechos nuevos”, los cuales exceden el trámite

    propio de este recurso, por lo que no corresponde su tratamiento.

    5to.) En primer lugar, cabe señalar que las atribuciones de las

    universidades nacionales son amplísimas en el marco del art. 75, inc. 19 de la CN y la

    Ley de Educación Superior. En ese sentido sancionan y reforman sus estatutos

    definiendo sus órganos de gobierno, y estableciendo sus funciones e integración.

    También dictan normas generales en temas académicos, científicos y extensión

    referidos a los docentes (como la reglamentación de las obligaciones docentes, carga

    horaria, incompatibilidad, juicio académico,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR