Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081203894/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81203894/2012 SAIQUITA JOSE Y OT C/ ENA - Mº JUSTICIA P/ CONT. ADM.

(S-3894)

M., 20 de agosto de 2.014.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 81203894/2012, caratulados: “SAIQUITA, JOSÉ Y

OTS. C/ E.N.A. MIN. DE JUST. P/ CONT. ADM.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

la Ciudad de Mendoza, a esta Sala A, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la parte actora a fs. 228/230 contra la sentencia que declara perimida la primera instancia

a fs. 216/217.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la parte actora apela a fs. 220 y funda a fs. 228/230 la sentencia que

declara perimida la primera instancia en estas actuaciones, de fs. 216/217 y vta..

Funda su apelación en la improcedencia del planteo de caducidad por carecer

de sustento atento a los argumentos que detalla.

Expresa que no hubo ausencia de inactividad procesal, en tanto y en cuanto su

parte presentó los oficios que requerían la prueba informativa y que los mismos fueron

retirados con fecha 6 de setiembre de 2.010, por lo que en la causa se estaba produciendo la

prueba informativa, y que en virtud de ello las actuaciones se encontraban en pleno proceso

de etapa probatoria, lo que evidenciaba una clara intención de no abandonar el proceso.

Asimismo, refiere la inaplicabilidad del instituto de la caducidad a las

cuestiones de carácter alimentario, ya que la causa versa sobre cuestiones salariales y

alimentarias, y que el instituto de la caducidad no es compatible con las cuestiones

alimentarias y previsionales.

Y por último refiere que en caso de duda debe descartarse o darse carácter

restrictivo al instituto de la caducidad de instancia.

Cita jurisprudencia, se rechace el planteo de caducidad con expresa

imposición de costas.

II. Corrido el traslado de rigor a fs. 231, contesta la demandada a fs. 232/233

y vta., argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M.I..– Que ingresando en la cuestión planteada por la parte actora y las demás

constancias de la causa, adelanto desde ya corresponde tener por operado el instituto de la

caducidad de la primera instancia (art. 310, inc. 1º del CPCCN) y en consecuencia confirmar

la sentencia de fs. 216/217.

Para arribar a esta conclusión se ha procedido a desmenuzar los argumentos

vertidos por la parte actora.

Dice la profesional que representa a los actores, que el planteo de...

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