Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Septiembre de 2019, expediente CCF 009544/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9544/2018 S. M. A. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019. SB VISTO: el acuse de caducidad de la segunda instancia articulado por la actora a fs. 217; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 145/148 el Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia ordenó a Swiss Medical arbitrar las medidas del caso para:

    I) Restablecer la afiliación de la SRA. M.A.S. y que reciba la cobertura médico asistencial que se le brindaba en el “Plan MS3”. Para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (conf. CNCCFed., S. III causa 996/15 del 13.05.15). II)

    Brindar a la nombrada cobertura de internación en la institución “El Jardín de Don Bosco”, hasta el monto que surja de las actualizaciones correspondientes a Hogar Permanente Categoría A, previsto en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud, más el 35% en concepto de dependencia, conforme lo indicado por el médico tratante a fs. 68/71 e informe interdisciplinario de fs. 137/140, siempre que el establecimiento se encuentre categorizado para la atención de personas discapacitadas dependientes (conf. punto 17 del Anexo I de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social).

    III) También brindar la cobertura 100% de la medicación prescripta por sus médicos tratantes y que encuentren vinculación con su discapacidad, contra la presentación de las recetas respectivas (cfr. fs. 68/71) y

    IV) Cobertura del tratamiento de rehabilitación que le fuera prescripto, consistente en 10 sesiones de musicoterapia (cfr. certificado médico de fs. 75). Asimismo, dispuso que la cobertura deberá ser otorgada al 100% con los profesionales que la vienen atendiendo, siempre que sean prestadores de la demandada. En caso de no serlo, agregó que la demandada deberá brindar la cobertura hasta el límite del valor fijado para dicha prestación de rehabilitación por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (cfr. Resolución Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #32721876#245005132#20190920150516347 428/99). Deberá la accionada otorgar la cobertura de estas prestaciones hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Contra esta resolución se alzó la demandada a fs. 155/168...

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