Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 080686/2021

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SAINZ, G.G.D. c/ ICBC (INDUSTRIAL AND

COMMERCIAL BANK OF CHINA) (ARGENTINA) SA s/ORDINARIO

Expediente N° 80686/2021

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires –tercero citado en este proceso- interpuso el recurso extraordinario que autoriza el art.

    14 de la ley 48 contra la precedente resolución de esta Sala.

    El recurso fue contestado tanto por la parte actora como por la demandada.

  2. Mediante la decisión ahora recurrida, la Sala confirmó la desestimación del planteo de incompetencia propuesto por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (a través de la Fiscalía de Estado de esa provincia), la cual había sido citada al proceso en los términos del art. 94 del código procesal.

    Dados los alcances de la citación, este tribunal puntualizó que ninguna sentencia contra la apelante habrá de ser pronunciada en la causa, en tanto aquella convocatoria solo había tenido por finalidad darle la intervención imprescindible para que las actuaciones pudieran serle opuestas en la eventual acción regresiva que anunció la demandada.

    En ese marco, la Sala aplicó el criterio según el cual la medida de la intervención reconocida al tercero en la causa no lo autorizaba a introducir defensas personales porque ella no había sido parte demandada en la controversia de que se trata.

    La Sala añadió precisiones en lo relativo al objeto de la demanda y, en definitiva, rechazó el recurso referido, al mismo tiempo que tuvo por desistida la apelación que había deducido el Fiscal de primera instancia.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL G.D. c/ ICBC (INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA) (ARGENTINA) SA s/ORDINARIO Expediente N°

    SAINZ, G.8.

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

  3. La recurrente sostiene que la resolución que recurre es arbitraria.

    Para así alegar, la recurrente manifiesta que la Sala se habría apartado de la solución normativa prevista para el caso suprimiendo el ejercicio efectivo del derecho de defensa, lo cual expresa con cita de los arts.

    94, 95 y 96 del código procesal y art. 18 de la Constitución Nacional.

    Los argumentos de la sentencia, para la recurrente, resultan excluyentes entre sí, exteriorizando un inaceptable desvío lógico en el razonamiento adoptado, además de prescindir de argumentos que había expuesto y basarse en la interpretación sesgada de un antecedente de la Corte Suprema de Justicia.

    A eso se añade, según esta interviniente, que existe cuestión federal porque la resolución recurrida prescindió de lo establecido por la Constitución Nacional en cuanto al reparto de competencias en materia jurisdiccional, afectándose en forma directa el sistema federal de gobierno y la autonomía provincial en orden a la interpretación de normas locales, la legitimidad del obrar de la administración tributaria y la devolución de tributos.

    La Sala, según la recurrente, habría propiciado, de modo improcedente, la acumulación en este proceso de naturaleza comercial en jurisdicción de esta ciudad de materias de derecho común y de derecho público de la Provincia de Buenos Aires, asumiendo una competencia ajena.

    Apoya aquella su alegación de cuestión federal en el art. 14, inc.

    3ro., de la ley 48 y dice también que la sentencia afecta su derecho de propiedad.

    Cuestiona lo destacado por la Sala en cuanto a la firmeza de la citación de tercero y enfatiza que el tercero puede oponer defensas personales en los términos del art. 96 del código procesal y demostrar que, como ocurre Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    en este caso, no existe un interés común entre el tercero y la controversia planteada entre actora y demandada.

    En fin, procura que se declare que la sentencia no podría serle opuesta o, en su defecto, se declare la incompetencia de este Fuero.

  4. i) El planteo recursivo remite a cuestiones disciplinadas por el derecho procesal, lo cual es -como regla- impeditivo del recurso extraordinario federal (Fallos, 95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11,

    177:99).

    Se deriva de ello la inexistencia aquí de cuestión federal,

    insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la...

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