Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 013077/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13077/2022 “SAINT SEVERIN, E.V.E. c/ EN - M

JUSTICIA DDHH - EXP 40291/13 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9.5.22;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según surge de las constancias digitales de la causa,

    por sentencia del 9.5.22, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas, y ordenó al Estado Nacional que en el plazo de veinte (20) días resolviera el expediente S04:0040291/2013.

    A su vez, reguló los honorarios de la doctora D.M.C. en veinte (20) UMA, equivalente a la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil setecientos ochenta ($148.780), en virtud de la labor desarrollada como letrada apoderada de la parte actora (art. 48 de la ley 27.423, y Acordada CSJN 4/22).

    Contra esta resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido y sustanciado (cfr. escrito y proveído digitalizados el 11.5.22).

    El apelante sostiene que no se tuvieron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA y que la demora se debió

    al estricto cumplimiento de las normas que regulan —de manera precisa— la conducta que debe adoptar la Administración. Al respecto, hizo hincapié en la cantidad de expedientes en trámite así como en los cambios de criterios jurisprudenciales. En subsidio, requirió la ampliación del plazo para el dictado del acto, la reducción de los honorarios y que se modificase la imposición de las costas.

  2. ) Que, el 27.6.22, el demandado informó el dictado la RESOL-2022-679-APN-MJ, mediante la que se otorgó al demandante el beneficio previsto en la ley 24.043, equivalente a la suma de pesos dos millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta con sesenta y cinco centavos ($

    2.799.840,65).

  3. ) Que si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta Alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc.

  4. , CPCCN y esta Sala, causa N° 21.428/2014/CA1, “M.V., E. c/

    EN – Mº J y DDHH y otro s/ amparo por mora”, sent. del 13/11/14 y sus citas).

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  5. ) Que, el...

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