Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Agosto de 2023, expediente FSM 000565/2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 565/2013, “SAINT PIPER S.A. c/

E.N. -(M° PLANIFICACION) - D.N.V.

s/EXPROPIACION INVERSA” – CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 16 de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de este Tribunal de fecha 23/05/2023, que dispuso confirmar el pronunciamiento de fecha 02/06/2022, que hizo lugar a la demanda impetrada, condenando a la Dirección Nacional de Vialidad a abonar a S.P.S. en concepto de indemnización por expropiación inversa, la cantidad de $ 15.204.200, según el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación al 20/04/2021,

    adicionándose intereses desde la fecha indicada de tasación hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva promedio que publicaba mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Comunicación N° 14.290).

    Asimismo, expuso que el pago debía efectuarse en efectivo (Art. 12 de la ley 21.499)

    dentro del plazo de treinta (30) días de quedar notificada de la aprobación de la liquidación que debía practicarse conforme las pautas señaladas.

    A su vez, transfirió el dominio de la fracción de 1 Ha, 38 áreas, 22 centiáreas del inmueble identificado como circunscripción II, parcela 111b,

    matrícula 97717 del Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires a favor de la Dirección Nacional de 1

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Vialidad, previa acreditación del pago de la indemnización.

    Por último, condenó a la demandada a abonar S.P. S.A. los gastos de readecuación del plano de mensura y del reglamento de propiedad horizontal,

    su inscripción en los registros correspondientes y los impuestos provinciales y municipales proporcionales a la superficie expropiada, los que debían ser liquidados por la accionante en la etapa de ejecución de sentencia.

  2. En primer lugar, debe remarcarse que no existe cuestión federal, toda vez que lo resuelto no guarda relación directa e inmediata con las normas de naturaleza federal que se invocan como desconocidas (Fallos: 300:130; 302:561; 305:2096, entre otros).

    Asimismo, cabe destacar que los agravios del apelante sólo muestran su disconformidad con lo resuelto y remiten al análisis de...

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