Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2022, expediente FLP 093866/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 31 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 93866/2018,
caratulado: “SAINT ANDRE, E.R.c. s/
Pensiones”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con expresión de agravios de fecha 14/02/2020 contra la sentencia del juez de primera instancia de fecha 07/02/2020 que rechazó la demanda iniciada por el Sr. S.A. y, en consecuencia, confirmó
la resolución de la ANSeS que no hizo lugar al pedido de pensión directa en el marco de la ley 26.970. Asimismo,
rechazó la acción inconstitucional interpuesta, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
Para así decidir, el juez de primera instancia analizó si se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la ley 26.970, como así también la resolución general conjunta de ANSeS-AFIP N°3673 y 533/2014, que reglamenta la citada ley. En este marco, indicó que, al expresar la voluntad de peticionar la prestación, el actor demostró el conocimiento previo de los requisitos establecidos por la ley 26.970 y por ende, la aceptación de las condiciones que se estipulan. Asimismo, el requerimiento implicó la aceptación de la realización de la Evaluación Patrimonial Socioeconómica. De este modo, consideró
que la obtención de un resultado negativo a la evaluación efectuada por la ANSeS, denotaba el incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos para el otorgamiento de la pensión. Así, remarcó que surgía de la contestación de Fecha de firma: 31/03/2022
Alta en sistema: 04/04/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
demanda, el cuadro de movimiento de jubilación del actor otorgado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, el cual ponía de manifiesto que sus haberes eran superiores al mínimo, lo cual implica no verse envuelto en una situación de vulnerabilidad. Asimismo, destacó que de las constancias de autos no surgía que el causante, de manera previa a su deceso se haya inscripto como trabajadora autónoma o monotributista. Por ello, el juez de primera instancia confirmó la resolución denegatoria de la ANSeS.
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La parte actora se agravia por considerar que se trata de una resolución carente de razonabilidad y por lo tanto, resulta arbitraria. En efecto, manifiesta que no relacionaron los hechos con las pruebas y el derecho. A su vez, hace consideraciones más específicas sobre la sentencia atacada: a) respecto a la ausencia de inscripción al sistema tributario cuentapropista de la causante previa al...
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