Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2022, expediente FMP 022396/2019/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de marzo de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: SAINI, C.S. c/ ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO, Expediente FMP 22396/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul.
Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada del 30/12/2021 que declaró
desierto el recurso, la parte demandada –AFIP- deduce recurso extraordinario con sustento en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal. Corrido el traslado pertinente, contestado por la contraparte, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.
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Que, en primer término, deben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Cámara declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “(…) observo que las manifestaciones formuladas adolecen de una marcada insuficiencia impugnativa,
pues los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas, no bastando con disentir o proponer meramente el desacuerdo de la sentencia.
En tal orden de ideas, debe distinguirse adecuadamente la diferencia existente entre criticar y disentir. Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiese contener la sentencia recurrida, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo de la sentencia.
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Y así, del análisis de los fundamentos del recurso, se aprecia que las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, en la medida en que al fundar el agravio relativo al ius variandi (v. punto II.d.1 de los agravios) se limita a reproducir en forma textual lo expresado en la contestación de demanda (v.punto III.4 y III.5 de la contestación de demanda). Lo mismo ocurre con los agravios titulados “vicio en la causa”, “vicios en el objeto”,
principio de legalidad
y “reconocimiento del daño” donde también reproduce textualmente los agravios expuestos en la contestación de demanda y que ya fueron...
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