Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FMP 022396/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SAINI,

C.S. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expediente FMP 22396/2019, provenientes del Juzgado Federal N°2 , Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T.,

Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs.

    93/97 que: 1º) hace lugar a la demanda y, en consecuencia, deja sin efecto la Resolución 193/2018 del 1/8/2018, restableciendo a C.S.S. en la categoría que revistaba antes del dictado de dicha resolución; 2º) condena a la demandada a pagar las diferencias que pudieran existir en las remuneraciones de la actora, devengadas desde agosto de 2018 hasta la actualidad; 3º) impone las costas a cargo de la AFIP, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación definitiva en la causa Los agravios del demandando se dirigen a cuestionar que se haga lugar a la demanda. En primer lugar, le agravia que se considere que hubo un uso abusivo del ius variandi y que la Disposición 193/2018 no se encuentra debidamente motivada. Agrega que el acto administrativo no resulta irrazonable como lo entiende el A quo, y que la sentencia consagra prerrogativas en favor de la Sra. S. que se encuentran reñidas con principios constitucionales.

    Sostiene que el pronunciamiento del A. no fundamenta con suficiencia la falta de motivación y razonabilidad que tendría la Disposición 193/18, e indica que la sentencia consagra a partir de una construcción Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    jurídicamente endeble la supervivencia de actos administrativos cuyo objeto resulta ser prohibido por la ley. Finalmente, menciona que se afecta el principio de legalidad y solicita se revoque la sentencia y la imposición de costas.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el recurrente, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL

    145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos...

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