Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 056584/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 56584/2013 – “S.C.A. c/MithraS.A. y otro s/Beneficio de L. sin gastos” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 95 Buenos Aires, Agosto 22 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 96 por la demandada Treves Argentina S.A. contra la sentencia de fs. 89/90, concedido a fs. 97. Presenta memorial a fs. 98/100 vta., que fue refutado por el actor a fs. 102/102 vta.-

El decisorio apelado concede a C.A.S. el beneficio solicitado para litigar en el expte n° 56581/2013 caratulado: “S.C.A. c/Mithra S.A.A y otero s/Daños y Perjuicios” sin afrontar el pago de costas u otros gastos judiciales hasta tanto mejore su fortuna. Le impone las costas a los demandados vencidos.-

El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 106/107 vta., en el sentido de que se confirme el beneficio de litigar sin gastos concedido al actor.-

La apelante se agravia en tres sentidos. Primero, porque considera que la resolución recurrida no valora adecuadamente la situación enconómica del peticionario. Segundo, porque expresa que Treves Argentina S.A. nunca consintió la petición de la actora ni la prueba arrimada en autos y Tercero, por la imposición de costas.-

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391).

Se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la substanciación de un proceso. Su fundamentación tiene origen en dos preceptos constitucionales: 1) el de igualdad de las partes en el proceso y Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13325885#213703932#20180822090059877 2) el de la defensa en juicio, contemplando la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional).-

Su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reúna los requisitos suficientes para llevar al Juzgador al convencimiento de la verosimilitud de las condiciones alegadas de pobreza. (CSJN in re: “Canto José M.

c/Santiago del Estero Provincia y /o Estado Nacional s/Cobro de pesos; incidente de beneficio de litigar sin gastos , del 18/8/87)

No basta que quién lo solicita afirme que le resulta imposible afrontar los gastos judiciales, sino que debe explicar y acreditar cuáles son sus ingresos y cuáles son los escasos recursos que posee, con el objeto de permitirle al juez o tribunal colegiado formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos. (Conf.

esta S. in re: “M.R. c/Urbanización 3 Pinos S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos, expte n° 21.847/2002, del 29/11/2004; “C.M.M. y otro c/Mochkofsky D.E. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos”, expte n° 40.948/2001, del 14/4/2005, entre muchos otros precedentes)- No obstante ello, señálase que la intervención del demandado en el beneficio de litigar sin gastos persigue no sólo el único objetivo de posibilitarle el control de la prueba sino también el de permitirle desvirtuarla y producir la propia, orientada a determinar la inexactitud de la situación patrimonial aducida por quien solicita el beneficio (Conf. K.J.L...

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