Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FRO 014027/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 20 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 14027/2014 caratulado “SAIN, M.I. c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada (fs. 99 y 101 respectivamente)

contra la sentencia del 18 de febrero de 2016 que resolvió rechazar la demanda interpuesta por M.I.S., y el pedido de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular Anses GP nº 30/10 del 23/06/2010 y de toda norma, decreto, reglamento, circular o instructivo que impida percibir el beneficio jubilatorio conforme lo allí expresado; con costas por su orden (fs. 94/98 y vta.).

Concedidos en modo libre los recursos (fs. 100 y 102), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, (fs. 105) donde la parte actora expresó sus agravios (fs. 106/118 y vta.) corrido el traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 121).

Y Considerando que:

  1. ) L. corresponde señalar que si bien la demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del 18/02/16 (fs. 101), el que fue concedido en modo libre (fs. 102), no se presentó a expresar los respectivos agravios, por lo que vencido el término para hacerlo, corresponde, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declararlo desierto.

  2. ) La parte actora se agravia sosteniendo que la sentencia resolvió que la Circular 30/2010 adoptada por la administración, en cuanto dispone una verificación para el efectivo reconocimiento de los servicios domésticos y la presentación de pruebas adicionales, no luce arbitraria e irrazonable y ha sido dispuesta actuando la administración con la debida Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #23252248#196332339#20171220081010261 legitimidad requerida y en uso de sus facultades discrecionales, por lo que rechaza su pedido de inconstitucionalidad e inaplicabilidad.

    Señala que su parte y su empleadora regularizaron los aportes correspondientes por las actividades de servicio doméstico invocadas ingresando los importes requeridos bajo los códigos de transferencia del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, por lo que solicita se revoque el decisorio impugnado por cuanto la Circular 30/2010 determina pautas abusivas arbitrarias e ilegales a fin de acreditar los servicios domésticos invocados para obtener la jubilación modificando y alterando el espíritu de la ley 25.239, excediendo su ámbito de validez e introduciendo una exigencia no contemplada por la norma de rango superior, creando un requisito que no se halla contemplado en la ley, por lo que solicita que los actos administrativos contrarios a las leyes dictados por la Anses deben ser declarados inconstitucionales o inaplicables.

    Se agravia también sosteniendo que jamás le fueron requeridas nuevas pruebas ni en sede administrativa ni en sede judicial, como tampoco se le dio intervención en sede administrativa tomando conocimiento de la suspensión de su beneficio al concurrir al banco informado a fin de percibir su primer haber de jubilación.

    En cuanto a la resolución denegatoria nro. RLI-H 01316/14 del 20/03/2014, alega que ha sido dictada sin la intervención de la actora, a quien no se le ha brindado la posibilidad de ser oída y ofrecer prueba conforme resulta de los expedientes administrativos acompañados a la causa, y que el sentenciante en la anterior instancia consideró que aquella fue dictada de conformidad con las facultades que la administración posee y por ello rechazó la demanda.

    Concluye diciendo que la administración revocó mediante vías de hecho un beneficio otorgado, limitándose a alegar duda acerca de la verosimilitud de los servicios domésticos en cuestión, no encontrando acreditados de manera indubitable la efectiva prestación de los servicios invocados en el marco de la ley 25.239 y que la sentencia, vulnerando principios constitucionales, la doctrina de Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #23252248#196332339#20171220081010261 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B derechos adquiridos y de los actos propios, confirmó el acto administrativo impugnado, convalidando aquellas vías de hecho.

  3. ) En cuanto al agravio...

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