Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 15 de Mayo de 2018

Presidente457/18
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

SAIN, J.A.D. C/ BURMIS S.A. Y/U OTS S/ ORDINARIO INCIDENTE POR PRESCRIPCION DE HONORARIOS

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III).

Santa Fe, 15 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "SAIN, J.A.D. C/ BURMIS S.A. Y/U OTS S/ ORDINARIO INCIDENTE POR PRESCRIPCION DE HONORARIOS" (21-01955803-4) vueltos para pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fojas 151-154 por la apelada, contra lo decidido por esta S. mediante sentencia de fecha 02 de febrero de 2018 (fs. 143-148); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que la parte actora interpone su recurso aseverando que concurren en el caso los requisitos de admisibilidad del mismo y que, por las razones que allí detalla, el decisorio atacado no reuniría las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Carta Magna provincial.

    Contesta la contraria a fs. 157 y ss. propiciando la denegación de la concesión del recurso, con costas.

    Hace lo propio Caja Forense (f. 165 y vta.), quedando las actuaciones en estado de resolver.

  2. - Ingresando en el examen de admisibilidad que le cabe formular a este Cuerpo (art. 6° de la ley provincial 7055):

    2.1.- Con relación -en primer término- a los recaudos de índole formal en sentido estricto, se advierte que el remedio ha sido interpuesto en tiempo hábil, por persona legitimada, ante el Tribunal que dictara la resolución cuestionada y a través de un escrito prima facie autosuficiente.

    2.2.- No ocurre lo propio con el requisito relativo a la propuesta oportuna e idónea de la cuestión constitucional y su adecuado mantenimiento (art. 1° in fine ley 7055), defecto que -como se verá- obsta a la concesión del recurso.

    La recurrente afirma (v. f. 151) que la cuestión constitucional fue "propuesta y mantenida en todas las presentaciones efectuadas por esta parte, dando así cumplimiento a las disposiciones del art. 1 de la ley 7055".

    La afirmación no es correcta, apartándose de las constancias de autos.

    2.3.- Para comenzar, remitiéndonos a los autos principales (algunas de cuyas actuaciones, vinculadas al thema decidendum, se acompañaron al incidente en copias certificadas), se advierte que al plantearse por parte del actual recurrente la prescripción de los honorarios (v. f. 18), planteo que diera lugar posteriormente al inicio de la incidencia que nos ocupa, ninguna propuesta constitucional fue incluida. Debe repararse en que dicho planteo era susceptible de ser acogido (como ocurrió en primera instancia) o desestimado (como ocurrió en la Alzada) y por tanto, si existía a juicio del postulante una cuestión constitucional que pudiera incidir o guardar relevancia para la decisión a adoptar, debió en tal oportunidad plantearse.

    No resulta ocioso recordar que la propuesta o introducción de la cuestión constitucional debe plantearse en la primera oportunidad posible del proceso (CSJSFe, 18/12/12, "G.;, A. y S., t. 247, pp. 298-307; 11/11/14, "G.ález, D.;, A. y S., t. 259, pp. 375/382, y muchos otros).

    La propuesta o introducción del caso constitucional significa que en cuanto aparezca un problema constitucional en el curso del procedimiento, el futuro promotor del recurso de inconstitucionalidad debe requerir al juez del caso la aplicación de la cláusula constitucional (SAGÜES, Néstor P., SERRA, María M., Derecho procesal constitucional de la Provincia de Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998, p. 486).

    Nada de esto ha sido cumplido por la recurrente en la primera oportunidad que el proceso le brindara. El problema constitucional que hoy esgrime pudo ser advertido desde el origen del pleito y debió instalarse en el debate entonces, a fin de que el juzgador lo considerara en su decisorio. Por ende, no hubo introducción oportuna de la propuesta, en los términos exigidos por el artículo 1° de la ley 7055.

    2.4.- Formada la incidencia, en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de causa, el interesado -por apoderada- presenta un memorial sustitutivo (fs. 57 y vta.), dedica un párrafo a realizar una reserva de plantear los recursos pertinentes, "encontrándose afectados derechos constitucionales como el de propiedad...

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