Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2022, expediente CCF 021412/1995/CA005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 21.412/95/CA5 –I– “S.J.C. c/ TAN-

Juzgado n° 10 QUE ARGENTINO MEDIANO

Secretaría n° 19 SOC DEL ESTADO EN LIQUIDA-

CIÓN Y OTROS s/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO”

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO, CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dra. S. a fs. 1681 ––

cuyo memorial de fs. 1702/1704 no tuvo respuesta de parte del Dr.

G.––, contra la resolución de fs. 1677; y 1.- La resolución de fs. 1677 rechazó la caducidad de la instancia y la prescripción opuesta a fs. 1648/1649 por la Dra.

M.S. respecto de los honorarios regulados a fs. 1529 a favor del Dr. G.. Las costas fueron impuestas a cargo de la Dra. S..

Para decidir así el juez de primera instancia ponderó que se trataba de honorarios regulados al Dr. G. por el trámite de ejecución de sus honorarios y que no resulta procedente la perención de instancia por lo dispuesto en el art. 313, inc. 1) del Código Procesal. También decidió que, dado que los honorarios fueron regulados en el año 2010 (cfr. fs. 1529) –a la fecha del pronunciamiento–– no había vencido el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil.

  1. - La Dra. S. (incidentista vencida a fs. 1411 y 1455) se agravió porque opuso la prescripción bienal respecto de los honorarios, prevista por el art. 4032, inc. 1°, del Código Civil,

    contados desde que finalizó el pleito por sentencia. Explicó que no existen en autos honorarios regulados firmes, que es lo que exige el Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    art. 4023, es decir, que sean honorarios exigibles. Afirmó que el auto regulatorio no está firme, sino que está caduco por haber dejado pasar más de 3 años sin notificarlo. Reiteró que transcurrió el plazo de seis meses del art. 310, inc. 1°, del Código Procesal desde su dictado, sin que se notifique a su parte o se inste el procedimiento.

  2. - En primer término corresponde recordar que la Dra. S. planteó a fs. 1648 la caducidad de la instancia y la prescripción de los honorarios regulados a fs. 1529.

    En consecuencia, debe estarse a lo dispuesto en el art. 313, inc. 1°, del Código Procesal, en tanto “dispone que no se producirá la caducidad en los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo que se trate de incidentes que no guarden relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha. La norma citada es aplicable al procedimiento de cumplimiento de la sentencia, que es la etapa procesal en que se halla...

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