Sentencia de Sala II, 18 de Octubre de 2012, expediente 32.082

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 32.082

S., E.E. s/

nulidad

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 9.

E.. n° 6279/97/11

Reg. n° 35.219

Buenos Aires, 18 de octubre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de los USO OFICIAL

recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal, D.E.R.T., y por las querellas E.R.S. –con el patrocinio letrado del Dr. A.R.- y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, todos contra la decisión obrante a fs.

86/92, que rechazó el pedido de nulidad del sobreseimiento por prescripción de la acción penal dictado en esta causa respecto de A.F.R. (fs. 2670/2 del ppal.).

II- De los planteos. El expediente n° 1875/09.

(A) En el escrito que encabeza este incidente, E.E.S. formuló dos pedidos concretos. El primero, que se anule el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de A.F.R.; el segundo, “…que se prosiga la suspendida instrucción de este caso en el acollarado expediente n° 1875/09, que tiene por objeto la totalidad de la maniobra delictiva, con destino al juzgamiento de la responsabilidad penal de todos aquellos que hayan participado en los crímenes contra la humanidad que me tuvieran como víctima directa…” (fs. 1/43).

El fiscal Dr. E.R.T. se sumó a ambas pretensiones,

solicitando la invalidez de la desvinculación de R. y la declaración de conexidad entre este sumario y el n° 1875/09, unificando el trámite en el último de los procesos,

por ser donde más precisiones se han formulado en relación a los hechos investigados (fs. 45/58).

En el mencionado expediente n° 1875/09 (a la fecha radicado en la Sala I de esta Cámara; confrontado por los suscriptos para resolver aquí), S. denunció a J.R.V., J.A.M. de Hoz, A.R. y W.R., entre otros, por haber participado en su secuestro, concretado por una comisión paramilitar y en las posteriores torturas a las que habría sido sometido en sede de diferentes divisiones de la Policía Federal Argentina con el objeto de que confesara delitos inexistentes en el Banco Latinoamericano del que era propietario.

Dicho accionar –sigue el relato- se encontró dirigido por el ex ministro J.A.M. de Hoz, con la finalidad de quitarle la tenencia del paquete accionario de la empresa Austral Líneas Aéreas, en un manifiesto acto de terrorismo de Estado enmarcado en un plan sistemático de desapoderamiento de bienes a integrantes de la comunidad judía en Argentina.

Como apoyo de esta última hipótesis, S. invocó varias fuentes de información.

Para empezar, un documento presentado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas ante autoridades judiciales españolas, donde se sostuvo, entre otras cosas, que durante el proceso instaurado entre 1976-1983 por la dictadura militar “los empresarios judíos eran incluidos en los operativos de secuestro con el fin de obligarlos a autoliquidar sus bienes, entregándolos a funcionarios ligados a la dictadura militar”. En ese informe se puso como ejemplo la situación del querellante y otras que habrían revestido similares características en torno al modo de comisión y agencias involucradas.

También se hizo alusión a una publicación titulada “Zikarón-

Memoria. Judíos y militares bajo el terror del Plan Cóndor” del periodista G.L., en la cual se concluye que integrantes de la comunidad judía de la Argentina Poder Judicial de la Nación padecieron la sustracción de sus riquezas a través de secuestros organizados por las fuerzas de seguridad.

Estas circunstancias merecieron menciones especiales por parte del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en el expediente n° 1875/09, que en diferentes investigaciones aludió a extremos relevantes sobre lo denunciado. Lo propio aconteció en un proceso sustanciado por el juez G. en el sumario 19/97-L seguido “por presunto delito de Terrorismo y Genocidio”, donde se habría hecho referencia expresa a los delitos cometidos en perjuicio de S., en un contexto de ataque preconcebido e institucionalizado de persecución sistemática a personas de origen judío puesto en marcha por la Juntas Militares.

Asimismo, la querella trajo a colación el objeto de diferentes investigaciones judiciales que darían sustento a su postura sobre el plan sistemático que rodeó a los hechos. En concreto, mencionó la causa n° 7111/2010 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 sobre la eventual existencia de delitos vinculados con Papel Prensa S.A. en perjuicio de integrantes del grupo Graiver y la causa n° 11.657/07 del mismo juzgado, donde el fiscal del caso presentó un pedido de investigar “la dimensión económica de la dictadura militar en el período comprendido entre 1976 y 1983”. Se agregó que otros casos, como el del “Grupo Greco”, el “Grupo Odone” o el de “la Caja Murillo” tuvieron facetas análogas al de S..

Pues bien, todos estos factores constituyeron los argumentos centrales que condujeron a los peticionantes a concluir que los acontecimientos que damnificaron a S. formarían parte de una ataque sistemático dirigido desde el poder central contra parte de la población civil local (tal el objeto del expediente n°

1875/09) que, así caracterizados, constituyen crímenes de lesa humanidad y por ende imprescriptibles. Ello sería razón suficiente para anular el sobreseimiento por prescripción de A.R. en el legajo n° 6279/97 por ser cosa juzgada írrita y para continuar con la investigación en el marco de la primera causa mencionada.

Igual posición manifestó la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por el Dr. P.E.B., en su memorial. Afirmó

concretamente que “Tal como fuera entonces así advertido en este trámite por el Ministerio Público Fiscal y respecto de otras similares denuncias....puede hoy ameritarse que al igual que tantos otros empresarios y banqueros señalados por las autoridades que usurparon el poder en 1976, y más allá de las peculiaridades de cada caso, también E.E.S. fue víctima, en el final de los 80´, del accionar del mismo grupo de tareas (la División Bancos de la Policía Federal) que operaba a disposición de las autoridades del Banco Central, como una matriz propia de la época, “en lo que se refiere a la apropiación indebida de bienes y la busca de lucro en el curso de la represión ilegal”, según ya fuera también señalado”

(B) La defensa de A.R. contestó el traslado que se le confiriera, pidiendo que se rechacen los planteos de la querella.

Centralmente, argumenta que la descripción de los hechos que realiza S. es incompatible con la que ofreciera durante los muchos años que duró

la instrucción del expediente n° 6279/97; a la vez, que aquella resulta contraria a la información que surge de las constancias de ese sumario. Agrega que la pretendida conexidad con el n° 1875/09 no resulta tal.

Particularmente, afirma que “…se pretende transformar hechos que fueron narrados por el mismo querellante de una manera determinada y así fueron resueltos en una causa que se encuentra definitivamente clausurada, como si fuere posible hoy, con meras palabras y vociferaciones en los diferentes medios de comunicación, trastocar aquella patente realidad que él mismo describió en el curso de aquella anterior denuncia” y que “pareciera ser que meras manifestaciones del denunciante, en cuanto a la supuesta existencia de delitos de lesa humanidad, carentes Poder...

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