Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Noviembre de 2023, expediente FPO 021000094/2012/CA004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los tres días del mes de noviembre de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de M., M.D.T. y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “FPO Nº 21000094/2012/CA4 SAIDE, D.L. Y OTROS c/ ASOC.

MERCOSUR DE AGUAS ABIERTAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. -a quien correspondió el primer voto- dijo:

I-Sentencia La sentencia que da lugar a los distintos recursos de apelaciones, rechaza la USO OFICIAL

demanda contra UABL S.A., haciendo lugar y declarando responsables a la Asociación Mercosur Aguas Abiertas y la Prefectura Naval Argentina en forma solidaria; con costas a las perdidosas; por el fallecimiento del Sr. L.R.S..

Además, condena a abonarles en carácter de daño patrimonial a D.L.S. la suma de Tres Millones Setecientos Cinco Mil Doscientos Diecinueve pesos con tres centavos ($3.705.219,03); a N.L.S. la suma de Cuatro Millones Seiscientos Quince Mil Quinientos Noventa y un pesos, con noventa y un centavos ($ 4.615.591,91); a A.B.S. la suma de Nueve Millones Doscientos Veinticinco Mil Cuarenta Pesos con Cuarenta y nueve Centavos ($9.225.040,49) y a S.N.P. la suma de Veintinueve Millones Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete pesos con Noventa Centavos ($ 29.954.487,90); más la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales desde que cada suma es debida -conforme el cuadro obrante en los considerandos- y hasta su efectivo pago.

Condenó además a dichos demandados a abonar en forma solidaria a S.N.P. y A.B.S. en concepto de daño moral la suma de Dos Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316518#377998594#20231103115054230

Millones ($2.000.000) para cada uno de ellos y a D.L.S. y N.L.S. la suma de Cinco Millones ($5.000.000) para cada una de ellas comprensivo del daño moral sufrido por la muerte de su padre y en carácter de víctimas del hecho; a dichas sumas se deberá adicionar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales desde el 16-01-2010 -

fecha que acaeció el siniestro- y hasta su efectivo pago. Impone costas a las perdidosas Asociación Mercosur de Aguas Abiertas y PNA y por el rechazo de la demanda contra UABL S.A. a los actores y difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta que se proporcione la base arancelaria (art. 24 Ley 27.423).

Para arribar a la decisión supra señalada, el Juez valora las pruebas brindadas, toma especialmente las del expediente penal y las pericias obrantes,

expresando que resulta claro que el día de la competencia se reunieron en el puerto de Posadas, los nadadores inscriptos con sus guías, la fuerza de seguridad que cumplía funciones de policía de seguridad de navegación -PNA- y los organizadores –Asociación Mercosur de Aguas Abiertas- al mando de su Presidente Sr. H.A.; realizándose el control migratorio de los competidores y abordando la lancha M. para cruzar a Encarnación.

Tiene en cuenta en este análisis las constancias de fs. 55/557 de autos y 207/208, 210/211, 345/346, 656/657, 659/660 (testimoniales; informe DNM de fs.

376/504; declaración espontánea de fs. 613/617 vta.; informe PNA de fs.

844/844vta., todo del E. penal.)

Menciona que con posterioridad partieron los palistas no solamente del puerto de Posadas, sino también del “Yatch Club”, “Club del Ferry”, lugares no habilitados y donde no había efectivos de PNA para realizar el control;

circunstancia importante como lo manifiesta su señoría, ya que cada nadador debía procurarse los elementos de seguridad, esto es piraguas u otro bote de acompañamiento, chaleco, 2 circular con cabo de 10 mts., achique, paragüero, y acompañante; lo que debería haber sido fiscalizado por la fuerza de seguridad a Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316518#377998594#20231103115054230

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cargo.

En la república del Paraguay la fiscalización del evento se encontraba a cargo de la Armada Paraguaya, cuya jefatura era ejercida por el Capitán de navío M.L.E..

Sigue diciendo el Sr. Juez en su descripción que antes del inicio de la competencia hubieron unas charlas técnicas por parte de los miembros de la organización a los participantes, no habiéndose advertido en ningún momento de la presencia de las barcazas comenzando la competencia con 47 nadadores inscriptos.

La partida fue en 3 pelotones, el primero integrado por nadadores de elite o alta performance, el segundo con menor nivel de entrenamiento y el tercero por amateurs, con la sola hazaña de cruzar el río a nado.

En cuanto a las condiciones climáticas al momento que arribaron al Paraguay eran buenas, corría una leve brisa pero luego en el momento de la largada el clima había empeorado, tanto es así que algunos acompañantes que se encontraban en las piraguas antes del inicio zozobraron dando vuelta campana debiendo ser auxiliadas.

Sin embargo, el Sr. A. dio la orden de largada y una vez que los nadadores con mayor experiencia se alejaron aproximadamente unos 5 minutos del resto, comenzó el oleaje ocasionado por el viento dificultando la travesía y la corriente del río se volvió más rápida y el cielo se había cubierto. Estos datos fueron mencionados por el Tribunal Oral Federal de Posadas en su sentencia dictada.

Estas circunstancias climáticas hicieron que el segundo grupo de nadadores fuera llevado hasta donde estaban formadas las barcazas ACBL 305, AF 35, Paraná

11, AF 46 y ACBL 280, las que estaban ubicadas en forma paralela, formando un cuerpo con las dimensiones señaladas en los informes periciales.

Los nadadores empiezan a impactar sobre la proa de las barcazas ACBL

Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316518#377998594#20231103115054230

305 y AF 37, los que pudieron salir de la primera formación derivaron en el embudo de succión formada por las barcazas Paraná 11 y ACBL 280 y a partir de ese momento se produce un caos total.

Embarcaciones particulares que se encontraban disfrutando de la competencia comenzaron a auxiliar a nadadores y piragüeros, actividad a la que se sumó una embarcación de PNA, un jet sky particular y uno de la mentada fuerza de seguridad.

En todo ese lapso de tiempo los nadadores fueron arrastrados por debajo de las barcazas siendo rescatados algunos con posterioridad y trasladados al puerto de Posadas.

Después de un largo transcurso de tiempo se informó el saldo de los desaparecidos que quedó conformado por S.E.R., F.M.S.M., L.R.S., E.R.S., V.D.S.,

M.J.L. y M.P.B..

Además hace un detalle de las distintas ordenes de operaciones de PNA, las cuales debían ejecutarse y que consistían en implementar medidas de seguridad,

asistencia y evacuación de los participantes en el agua durante la competencia y en caso de accidentes con medios fluviales, como así también toda otra tarea operativa con el fin de salvaguardar la vida humana evitando la existencia de embarcaciones ajenas al evento que podrían entorpecer el normal desenvolvimiento del operativo.

Las lanchas con las que debía contar PNA eran GC-147 “Pacú” –lancha guardacosta-; BP5107 –lancha con casco de plástico y MA 11 –moto de agua-, que debían acompañar a los piragüeros desde el punto de partida hasta el canal de navegación y permanecer ahí para recibir a los nadadores sobre el canal de navegación margen izquierdo.

La lancha P. acompañaría al primer nadador hasta la llegada y tenía la obligación específica de controlar y exigir a las piraguas que acompañan a los Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316518#377998594#20231103115054230

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nadadores el uso de los chalecos salvavidas y debía acompañar a los competidores desde un costado; la moto de agua debía posicionarse detrás del último competidor acompañándolo hasta la meta y Prefectura Zona alta Paraná debía contar con el helicóptero PA-92.

A su vez se determinó dos puestos de infantería, uno para controlar que las embarcaciones que acompañen a los nadadores se encuentren correctamente identificadas y tengan a bordo todos los elementos de seguridad y colocados los chalecos salvavidas, y el puesto número dos con fines de seguridad en el Club del Instituto del Seguro.

Después de este detalle que hace el juez de las medidas de seguridad que debía contar la PNA transcribe una testimonial brindada por un personal subalterno USO OFICIAL

de PNA el cual manifestó: “la moto de agua tiene capacidad para dos tripulantes, la lancha plástica para seis y la lancha de frontera para ocho”; es decir que las lanchas preparadas eran para el salvamento de 24 personas y en la competencia había 47

personas participando (testimonial brindada por el Sr. J.C.G., personal sub alterno de PNA.).

Luego del relato y de las consideraciones en cuanto a los hechos sucedidos el día de la competencia, el Sr. Juez entra en el tema de la responsabilidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto considera responsable a: la Asociación Mercosur de Aguas Abiertas.

La hace...

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