Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 021925/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21925/2016 - SAIDAVEDRA, O.A. c/ ABRIL S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora fs. 37/39, contra la resolución dictada a fs. 34/36, en virtud de la cual la Sra. Jueza declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, por considerar de aplicación al caso el criterio expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Urquiza, J.C. c/Provincia ART S.A. s/Daños y perjuicios” (sentencia del 11 de diciembre de 2014) y, en consecuencia, ordenó su remisión al Fuero Nacional en lo Civil.

Que, requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 44/vta..

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal considera que no resulta aplicable al caso la doctrina sentada por el máximo Tribunal en el citado fallo “Urquiza (sentencia del 11 de diciembre de 2014), en cuanto se funda únicamente en las disposiciones del Código Civil, por cuanto tal como señaló esta S. en la causa “H.A.C. c/

Hospital de Pediatria “Prof. Dr. J.P.G.” y otro s/ Accidente – Acción Civil” (S.

  1. del 5/11/14, del registro de esta Sala IX, entre otras) -siguiendo la propia doctrina de la Corte Federal-, toda vez que en las presentes actuaciones la pretensión ha sido promovida, entre otras, con motivo del incumplimiento que se postula de obligaciones que han sido tipificadas por la legislación laboral, resulta de aplicación lo resuelto por el Máximo Tribunal de Justicia cuando resolvió que “en tales supuestos no resulta competente la Justicia del fuero Civil” (CSJN, “J.J.T. c/ Alpargatas S.A. s/ Acción Cont. Art. 75 LCT”, del 5/11/96, S.C.Comp.219.L.XXXI).

En efecto, de la lectura del escrito de inicio surge que el demandante, además de fundar su reclamo en normas del Código Civil, también lo hizo con sustento en la responsabilidad solidaria de las codemandadas en los términos del art. 32 de la ley 22.250 (ver fs. 8vta. y 20) y también en el incumplimiento del deber contractual de seguridad e integridad psicofísica del dependiente e, incluso, por la falta de conducta preventiva en materia de higiene y seguridad en el Trabajo por parte de las codemandadas (ley...

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