Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2015, expediente COM 033585/2002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 20 – S.. 40 33585 / 2002 S.K.J.A. c/ WAIROA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, 17 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los Dres. J.N.R., F.J.J.V. y A.F.P. la resolución de fs. 1321/1322 que hizo lugar a la impugnación formulada por la parte actora a la liquidación presentada por dichos profesionales en fs.

    1.289/1.290.-

    El juez a quo consideró que no cupo adicionar intereses sobre los honorarios regulados oportunamente a su favor desde el 03.10.2010 -oportunidad en que los letrados afirmaron que la accionante incurrió en mora en el pago de los emolumentos-, por no advertirse que la actora estuviera debidamente notificada por cédula de la confirmación de la Alzada de los estipendios fijados en la instancia de grado. En orden a ello, el magistrado concluyó en que resultaba improcedente la aprobación de una liquidación por intereses, cuando no hubo constitución en mora y por ende no existe obligación exigible para el sujeto pasivo.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 1.333/1336, siendo respondidos en fs. 1.338/1.339.-

  2. ) Los recurrentes se agraviaron de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que no se tuvo en cuenta que el 02.06.2011 la parte actora tomó

    conocimiento personal de los embargos decretados en autos, oportunidad en la cual también se le informó la resolución de fs. 1.185 que fijó definitivamente el quantum de los honorarios, a punto tal que invocó la existencia de un beneficio de litigar sin gastos para resistir su pago. Indicó que, en el caso, se configuraron los extremos previstos por el art. 134 CPCCN para que operara la notificación tácita, pues lo actos llevados a cabo Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara por la actora tanto en el expediente principal como en el beneficio de litigar sin gastos, pusieron en evidencia que tenía conocimiento de lo decidido en fs. 1.185.-

  3. ) En este marco, señálase liminarmente que corresponde liquidar intereses por honorarios, únicamente, desde la mora (CSJN, 07.06.88, "Banco Nacional de Desarrollo c/ Provincia de Buenos Aires s/ cobro de pesos", fallos 311:939), la que no se configura en la fecha de su regulación sino a partir de la oportunidad en que la deudora incurrió en retardo en el cumplimiento de su obligación (CSJN, 20.11.01, "Neuquén TV SA y otros c/ Provincia de Rio Negro y otra s/ cesación de emisiones", fallos 324:3980; íd, esta CNCom., esta S.A...

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