Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 053921/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53921/2014 - SAHANIUK M.A. c/ LINSA S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 06 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada a mérito del escrito de fs. 346/348, que mereció la réplica de su contraria de fs. 350/353.

    Por su parte, la perito contadora interviniente a fs. 345 apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos elevados.

  2. La accionada objeta –en definitiva- el progreso de la acción articulada; la valoración de la prueba rendida en autos; la condena a abonar el adicional correspondiente por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal y la imposición del agravamiento previsto en el art. 2º de la ley 25323.

    Llega firme a esta alzada, que el accionante fue desvinculado por su empleadora el día 17/04/14 invocando que el actor no se encontraba en su domicilio en el momento en que el servicio médico de la empresa concurrió allí a fin de constatar el estado de salud del trabajador (art. 210 de la L.C.T.), quien informó a la empresa que no concurriría a trabajar los días 14 y 15 de abril de 2014 por encontrarse enfermo.

    El señor magistrado consideró la empleadora no logró acreditar que el trabajador hubiese incurrido en una conducta que constituya injuria suficiente en los términos de lo previstos en el art. 242 de la L.C.T.

    Argumenta la recurrente que el señor magistrado omitió considerar que, al contestar la acción, acompañó los informes emitidos por la empresa “LER Medicina para empresas S.R.L.” que daban cuenta Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24153325#236511822#20190606103421087 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que las visitas de control médico efectuadas al actor en el marco de lo establecido en el art. 210 de la L.C.T. tuvieron resultado negativo, debido a que en ninguna de las dos ocasiones el trabajador se encontraba en su domicilio.

    Sin embargo, lo cierto es que –por el contario- el Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que la demandada acompañó las constancias de visitas referidas, pero señaló que lo relevante en el caso era que el accionante expresamente había desconocido las constancias mencionadas y que la demandada no produjo la prueba informativa dirigida a la empresa “LER Medicina para empresas S.R.L.” a fin de demostrar la autenticidad de las constancias referidas ni aportó

    otra prueba que acreditara la veracidad de los hechos invocados como causal de despido en la misiva rescisoria (art. 116 de la L.O.).

    No soslayo que la...

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