Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 004195/2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

4195/2013 “SAGUIMO SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 1/13 s/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, febrero 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 21/4/22, la señora juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por el demandado hasta la suma de $1.842.543,37, correspondiente al período desde el 1/6/21 al 20/1/22,

    en concepto de intereses al efectivo pago. Asimismo, ordenó expedir un certificado —cuya confección se encontraba a cargo del accionante— a fin de realizar los trámites ante la AFIP-DGA para la cancelación del crédito referido.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 26/4/22 la actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 6/5/22 y fundado el 9/5/22. Su contraria no contestó el memorial.

    La accionante centra sus agravios en la imputación de pago realizada por la a quo, que entendió que el monto comprendido en la liquidación aprobada correspondía a “intereses al efectivo pago”. Sostiene que,

    de esa manera, se desconoce su derecho a imputar el pago recibido ejercido, de conformidad con lo previsto en el art. 901 del Código Civil y Comercial de la Nación, por no haberlo hecho el deudor (conf. art. 900 del CCCN). Refiere que atribuyó la cancelación del 20/1/22 a los intereses devengados al momento del pago, encontrándose pendiente el pago de intereses moratorios sobre el capital impago a partir del 21/1/22 hasta que el Fisco Nacional cancelara el crédito de manera íntegra. Por lo tanto, entiende que el Estado adeuda la suma de $1.842.543,37, en concepto de capital, más los intereses calculados desde el 21/1/22.

    En otro orden de agravios, cuestiona que la magistrada de grado haya dispuesto la realización de nuevos trámites para llevar a cabo la cancelación del crédito mencionado. En apoyo a su postura, cita el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “M.” (Fallos: 343:1894),

    en cuanto dispuso que el Estado Nacional debía adoptar medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.

  3. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de los siguientes antecedentes útiles para examinar la procedencia del recurso:

    - El 4/2/20, este Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, ordenó el reintegro de las Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    sumas abonadas en demasía en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2002, con más los intereses desde la fecha de presentación del reclamo aplicando la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina y la resolución 598/19;

    - El 24/8/21, la a quo destacó que ambas partes eran contestes en cuanto a que el capital adeudado ascendía a $8.549.410,81, y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por las contendientes por las sumas de $30.921.608,09 y $5.920.039,52, correspondiente a los períodos 30/12/08 al 31/07/2019 y 1/08/2019 al 30/05/21, en concepto de intereses sobre el monto a restituir consignado;

    - El 18/2/22, la accionante informó el pago realizado por la demandada el 20/1/22, por la suma de $45.391.058,42, de conformidad con la liquidación aprobada el 24/8/21. Sin perjuicio de ello,

    manifestó que el pago era parcial, por no incluir los intereses que se devengaron con posterioridad al 31/5/22. Asimismo, imputó el pago recibido a los intereses calculados y solicitó la cancelación de los intereses originados desde el 1/6/21 hasta el 31/1/22, por la suma de $1.930.485,46;

    - Frente al traslado de la liquidación practicada, el accionado realizó una nueva sobre el capital a restituir y por el periodo 31/5/21

    a 20/1/22, la que calculó en la suma de $1.842.543,37 (v. presentación digital del 3/3/22);

    - El 25/3/22, la actora contestó el traslado conferido y mantuvo su postura respecto a la imputación realizada oportunamente. En esencia, sostuvo que el Estado Nacional mantiene una deuda por capital de $1.842.543,37, más los intereses contados a partir del 21/1/22 (v. escrito del 25/3/22);

    - En virtud de ello, la señora juez de primera instancia dictó la resolución del 21/4/22, que motiva la intervención de esta Alzada.

  4. ) Que la...

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