Sentencia nº AyS 1995 III, 277 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Agosto de 1995, expediente C 55039

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Pisano-Salas
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.039, “Sagrado, M. contra M., R.E.. Resolución de contrato”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, S.I., revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda declarando resuelto el contrato por culpa del demandado, con costas de ambas instancias y condenando en aclaratoria de fojas 115/116 a restituir el inmueble materia de autos.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Juzgo que no lo es por su insuficiencia técnica.

  1. La Cámara luego de señalar que no se discute que el boleto de compraventa es auténtico, ni que el comprador no ha pagado las cuotas que debía, ni que no sea aplicable la cláusula por la que se pactó la mora automática y la facultad de la parte cumplidora a rescindir el negocio dijo que el juez de grado violó el principio de congruencia al entrar en consideraciones que no integraron la “litis”, que el caso encuadra en lo dispuesto en los arts. 60 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial y que, por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda declarando resuelto el contrato por culpa del demandado.

  2. Este presenta a fs. 118 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sosteniendo la errónea aplicación de los arts. 34 inc. 6 y 60 del rito y la violación de los arts. 510, 1201, 1203 y 1204 del Código Civil.

    Alega que no hubo incongruencia en la sentencia de primera instancia porque se adecuó a lo pedido; que se aplicó erróneamente el art. 60 del Código procesal porque se le dio un alcance excesivo; que no hubo pronunciamiento sobre el abuso de derecho; que los artículos citados del Código Civil se han violado porque el actor incumplidor no puede alegar su propia torpeza en la que incurrió al no revelar que el inmueble tenía una deuda...

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