Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 8 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082203955/2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 08 de Mayo de 2014.-

VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 82203955/2013 caratulados “SAGRA S.A. c/ YPF p/ Daños y Perjuicios” venidos a esta sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, pasados al acuerdo a fs.

416; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 405/406 se presenta el Dr. J.M.A. e interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 402/404 vta. que dispone no hacer lugar a la nulidad por él planteada.

    Realiza una breve reseña de lo sucedido. Así, manifiesta que esta Cámara Federal (fs. 341 y vta.) ordenó practicar nueva liquidación de los honorarios profesionales. Debido a ello el Juez de primera instancia resuelve regular nuevamente honorarios. Contra esta resolución la parte actora deduce una aclaratoria en forma extemporánea por entender que se incurrió en un error material al fijar emolumentos para el Dr. A. sin que este haya tenido intervención en primera instancia. El Juez hace lugar al pedido y revoca la parte dispositiva en cuestión (fs.363 y vta.).

    Dado el resultado de la incidencia, la quejosa dedujo nulidad por entender que el juez no podía hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por ser extemporánea (fs. 370 y vta.). El rechazo motivó el presente recurso.

    La apelación la funda en el hecho de que la nulidad impetrada se apoya en principios de raíz constitucional como la bilateralidad, preclusión y debido proceso. Afirma que si el actor 1 entendió que la resolución firme no es justa o genera un perjuicio económico infundado, debió iniciar las acciones pertinentes.

    Corrido el traslado de ley (fs. 407), se advierte que la parte actora recurrida no presento su escrito en tiempo, por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar.

  2. Analizado el planteo del recurrente y las constancias de autos, este Tribunal entiende que corresponde hacer lugar a la apelación por los motivos que se pasan a exponer.

    Al resolver el rechazo de la nulidad del demandado A., el J. reconoce que el pedido de la actora vía aclaratoria fue extemporáneo. No obstante, por numerosos otros argumentos decide abrir el recurso y modificar la resolución para evitar dejar firme un error material que devendría en...

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