Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2002, expediente P 61868

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Negri
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, en lo que para el caso interesa destacar, condenó a D.R.S. a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa; arts. 42, 44, 45 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 443/453).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 466/482).

Denuncia la violación de los arts. 259 “in fine”, 263 inc. 4º letras a), b), f) y g); y 258/259 del Código de Procedimiento Penal; así como la de los arts. 166 inc. 2º y 42 del Código Penal.

Comienza la queja dirigiendo su crítica al contenido del fallo de primer estrado, lo cual resulta a todas luces improcedente (conf. lo decidido en causas P. 40.600 del 21-3-89 y P. 46.570 del 7-7-92).

Ataca luego las conclusiones del juzgador en materia de acreditación del cuerpo del delito. Sostiene, en ese orden de ideas, que el sentenciante omitió tratar la descalificación de un testimonio, asunto éste al que la queja asigna la jerarquía de cuestión esencial. Más allá de que la cuestión haya sido -efectivamente- preterida o que revista o no el carácter de esencial, el reclamo resulta por completo ajeno al carril recursivo intentado (conf. lo decidido en causas P. 40.844 del 26-6-90; P. 49.134 del 1-9-92 y P. 45.156 del 22-12-92; entre muchas otras).

Por otra parte, resulta notoriamente infundada la afirmación de que, mediante la omisión de tratamiento señalada, se hubieren afectado garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Más adelante, la queja se dedica a examinar la significación probatoria de los diversos elementos con el que el Tribunal “a quo” declaró acreditada la materialidad delictiva. En tal sentido, el recurso proclama la necesidad de analizar en su conjunto los elementos integrantes de la plena prueba compuesta mediante la cual el fallo tuvo por verificado el “corpus delicti”. Sin embargo, el discurso impugnatorio soslaya ostensiblemente cumplir con esa premisa que se autoimpone y el examen crítico de las evidencias no deja de considerar de modo individual el alcance demostrativo de cada una de ellas. Nada convincente traduce el remedio intentado respecto de la armonía de conjunto que menciona a fs. 470/478 vta.; y sin esa actitud de cuestionamiento global, que ponga en crisis la complementación de cada elemento probatorio con los restantes, el empeño casatorio no puede arribar a buen puerto.

A lo dicho debe sumarse la circunstancia de que los cuestionamientos dirigidos a la habilidad de los testimonios que integran tanto la base como el complemento de la plena prueba compuesta (v. fs. 446), no se plantean en estrecha relación con las disposiciones del art. 150 del Código de Procedimiento Penal, norma ésta que el apelante no...

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