Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Julio de 2009, expediente 132/09

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación “SAGLE ANA MARIA c/OBRA SOCIAL

BANCARIA s/ACCIÓN DE AMPARO – MEDIDA

CAUTELAR

°

-EXPTE. N° 132/09-

°

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1-

ta, 8 de julio de 2009.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/53 por la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA), en contra del fallo de fecha 04/05/09 mediante el cual el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida a fs. 12/17 por la Sra. A.M.S., y en consecuencia ordenó a la obra social a cubrir la internación de la amparista en el Hospital Oñativia por el tiempo y a los fines solicitados por su médico tratante, con costas por el orden causado.

  2. La actora inició la presente acción en fecha 11 de marzo de 2009, manifestando que la Obra Social Bancaria (OSBA) negó la cobertura de la internación que su médico tratante, D.M., le prescribió ante las enfermedades que sufre: Hipotiroidismo, Diabetes Tipo II, Hipertensión,

    Hipercolesterolemia e Hipertriglicéridos, necesitando ser internada a los fines de seguimiento y control de dichas patologías.

    A fs. 16/17 el a quo hizo lugar a la cautelar peticionada y ordenó en consecuencia a la OSBA a autorizar en el plazo de 24 hs. la internación de la Sra. A.M.S. en el Hospital Arturo Oñativia por el tiempo y a los fines solicitados por su médico tratante.

    A fs. 39/40 el F.F. se expidió sobre la procedencia de la acción intentada, ya que la considera el remedio que prevee el ordenamiento jurídico para una adecuada, rápida y eficaz asistencia de los derechos afectados.

  3. El Juez de 1° Instancia acogió la pretensión de la amparista considerando que es obligación de la OSBA garantizar el derecho a la −1−

    salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho, habiendo quedado demostrado en autos la procedencia de la vía y la necesidad de la internación requerida, así como que la misma lo sea en el Hospital Oñativia por especializarse en el tratamiento de las enfermedades que padece la Sra. Sagle (fs. 42/44).

    A fs. 66/70 dictamina el Sr. Fiscal General ante esta Cámara considerando que debe confirmarse el fallo de primera instancia.

  4. Previo entrar en consideración de los agravios, cabe tener en cuenta que “El derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, e implica el referido a una buena calidad de vida, y por consiguiente a una adecuada atención médica…Deben valorarse así, los padecimientos sufridos por los...

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