Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 007836/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.-

VISTOS: estos autos caratulados: “S., O.H. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras - Ley 21.526 - art. 41”; y CONSIDERANDO:

  1. En el sumario Nº1027, tramitado por expediente Nº100.213/01, dispuesto por Resolución Nº37 del 20/03/02, sustanciado en los términos del artículo 41 de la Ley Nº21.526, se imputó responsabilidad al ex Mercobank S.A. y a diversas personas físicas por su actuación en la entidad, por los siguientes cargos:

    Cargo 1: Inadecuada ponderación de riesgo crediticio, mediando excesos en las relaciones de graduación del crédito y de fraccionamiento del riesgo, falta de legajos crediticios al momento del otorgamiento de financiaciones lo que impedía un real análisis de la situación económica y financiera de deudores, omisión de procedimientos para el otorgamiento y aprobación de financiaciones significativas y falta de veracidad en las registraciones contables, en violación a la Ley de Entidades Financieras, art. 30, incisos a) y e) y a las Comunicaciones “A” 2140, LISOL-1-74, OPRAC-1-361, Anexo II, puntos 1.6, 3.1 y 3.2, “A” 3002, LISOL-1-266, punto 3.1, “A” 2349, CONAU-1-176 y complementarias, “A” 3016, CONAU-1-322, OPRAC-1-466, punto 3, “A” 3051, OPRAC-1-474, Sección I y punto 1.5 y “A” 2729, LISOL-1-190, puntos 3.1 y 3.4.1.

    Cargo 2: Incumplimientos de disposiciones sobre cuenta corriente bancaria y régimen de cheques, en trasgresión a la Comunicación “A” 3075, OPASI-

    2-229, puntos 6.4.3, 6.5, 8.2.1, 9.2.3.

  2. En ese marco, por Resolución Nº690, del 31 de octubre de 2014 (fs. 3855/3934), el Superintendente de Entidades Financieras y C. resolvió

    imponer -en cuanto aquí importa- las siguientes sanciones, en los términos de los incisos 3) y 5) del art. 41 de la Ley Nº21.526:

    - al ex Mercobank S.A. una multa de $7.632.000.- (pesos siete millones seiscientos treinta y dos mil); - al señor H.T.L. (h) una multa de $7.628.000.-

    (pesos siete millones seiscientos veintiocho mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 5 (cinco) meses; Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24725236#163275689#20161104131928552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 - al señor F.V.C. una multa de $6.935.000.- (pesos seis millones novecientos treinta y cinco mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 4 (cuatro) meses; - al señor R.E.D.R.G. una multa de $6.272.000.- (pesos seis millones doscientos setenta y dos mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 3 (tres) meses; - al señor M.P.P.A. una multa de $6.191.000.- (pesos seis millones ciento noventa y un mil) e inhabilitación por 1 (un)

    año y 3 (tres) meses; - al señor H.A.A. una multa de $5.771.000.- (pesos cinco millones setecientos setenta y un mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 2 (dos)

    meses; - al señor J.C.L.D. una multa de $5.134.000.- (pesos cinco millones ciento treinta y cuatro mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 1 (un) mes; - al señor H.A. una multa de $5.068.000.- (pesos cinco millones sesenta y ocho mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 1 (un) mes; - al señor J.D.Z. una multa de $4.342.000.- (pesos cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil) e inhabilitación por 1 (un) año; - al señor S.A. de C.S. o S.A. De Castro Spikula una multa de $4.064.000.- (pesos cuatro millones sesenta y cuatro mil) e inhabilitación por 1 (un) año; - al señor C.G. Casado una multa de $3.917.000.-

    (pesos tres millones novecientos diecisiete mil); - al señor D.T. una multa de $1.469.000.- (pesos un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil); - al señor C.E.V.R.C.M. una multa de $1.119.000.- (pesos un millón ciento diecinueve mil); - al señor F.E.O. una multa de $815.000.- (pesos ochocientos quince mil); y - al señor O.H.S. una multa de $815.000.- (pesos ochocientos quince mil).

  3. Contra esa resolución, interpusieron recurso de apelación:

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24725236#163275689#20161104131928552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 a) los señores O.H.S. y F.E.O. a fs.

    3982/4018; b) el señor H.T.L. a fs. 4041/4136; c) el señor C.C. a fs. 4346/4354; d) el señor H.A. a fs. 4358/4360; e) el señor J.D.Z. a fs. 4361/4370; f) el señor D.T. a fs. 4371/4385; g) el señor M.P.P.A. a fs. 4389/4416; h) el señor V.R.C.M. a fs. 4420/4440; i) el señor H.A.A. a fs. 4444/4466 vta.; j) el señor E.R.G. a fs. 4469/4511 vta.; k) el señor F.V.C. a fs. 4514/4539; l) el señor J.C.L.D. a fs. 4583/4624 vta.; m) el señor S.A. de C.S. a fs. 4626/4666vta.

    Corrido los pertinentes traslados a fs. 4867 y fs. 4882, el B.C.R.A.

    contestó a fs. 4922/4938 (Sr. A., a fs. 4951/4968 vta. (S.. T., Z. y A., a fs. 4970/4990 (Sr. Liendo), a fs. 4993/5013 (S.. S. y Ovin), a fs.

    5015/5035 (Sr. V.C., a fs. 5043/5063 (Sr. de C.S., a fs.

    5064/5084 vta. (Sr. R.G., a fs. 5085/5105 (Sr. L.D., a fs.

    5107/5124 (Sr. Casado), a fs. 5126/5143 (Sr. P.A., a fs. 5144/5161 (Sr.

    C.M.).

    A fs. 5166/5168 se proveyó acerca de la prueba ofrecida por los coactores S.. S. y O., Sr. L., Sr. Casado, Sr. T. y Sr. V.C..

    A fs. 5231 se pusieron los autos para alegar.

    Alegaron a fs. 5232/5237 el Sr. V.C., a fs. 5238/5242vta. el Sr. O., a fs. 5243/5247 los Sres. L.D., R.G. y de C.S., a fs. 5248/5268vta. el Sr. L., a fs. 5269/5271 el Sr. Z., a fs.

    5272/5274 el Sr. T., a fs. 5275/5277 el Sr. A., a fs. 5279/5282vta. el Sr.

    A..

    El señor F. de Cámara emitió dictamen a fs. 5289/5295 y vta., pronunciándose a favor de la competencia, la admisibilidad formal del recurso intentado, y opinó en el sentido de desestimar los planteos de inconstitucionalidad y prescripción invocados.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24725236#163275689#20161104131928552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 A fs. 5298 se llamó AUTOS.

  4. A fs. 4806/4807vta. de las presentes actuaciones, el Tribunal resolvió la suspensión de los efectos de la Resolución SEFyC Nº690/14, respecto de los señores S.A. de Castro Spikula y J.C.L.D..

    A fs. 37/39 del expte. Nº65.160/14 caratulado “L., H.T. c/ BCRA s/ Entidades Financieras -Ley 210526- art. 42”, el Tribunal resolvió la suspensión de los efectos de la Resolución SEFyC Nº690/14, respecto del señor H.L..

    A fs. 40/41 del expte. Nº1.497/15 caratulado “R.G., R. c/ BCRA s/ Entidades Financieras -Ley 21.526- art. 42”, el Tribunal resolvió la suspensión de los efectos de la Resolución SEFyC Nº690/14, respecto del señor R.R.G..

    A fs. 41/42vta. del expte. Nº64.414/14 caratulado “S., O.H. y otro c/ B.C.R.A. s/ Entidades Financieras -Ley 21.526- art. 42”, a fs.

    131/136vta. del expte. Nº23.783/15 caratulado “A., H.A. c/ B.C.R.A.

    s/ Entidades Financieras -Ley 21.526- art. 42” y fs. 102/102vta. del expte.

    Nº65.003/14 caratulado “Tillard, D. c/ B.C.R.A. s/ Entidades Financieras -Ley 21.526- art. 42”, el Tribunal desestimó las medidas cautelares solicitadas en forma autónoma por los actores S. y Ovin, H.A. y D.T., respectivamente, a fin de que se abstuviera de ejecutar la sanción de multa que les fuera aplicada mediante la Resolución Nº690/14, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

  5. Ahora bien, con el propósito de lograr una mejor comprensión de la problemática involucrada en autos, conviene reseñar las circunstancias fácticas del caso, señalando que, con relación a los cargos imputados, en sede administrativa se han examinado las infracciones enrostradas, considerándose configurados serios apartamientos normativos.

    V.1.- Sentado ello, debe destacarse que el Cargo 1, constaba de tres partes que fueron identificadas como Facetas A, B, y C.

    La Faceta A estaba constituida por 10 parcialidades referidas a los excesos en la relación de fraccionamiento del riesgo crediticio por las asistencias Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24725236#163275689#20161104131928552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 otorgadas al grupo económico Integralco SA, integrado por las siguientes 14 empresas: Integralco SA, Cía. Hotelero Gastronómica Iberoamericana SA (en adelante, C.H.G.

  6. SA), S.O.E.L., S. y Cía SA, T.D.M. SA, Golden Chef SA, La Grottería Vito Antonio, La G.M.C., C. delP., Lismar SA, Frumento SA, Filenet SA, S. y Clisa SA y Complur Casa Pueblo SA.

    A.1.- Entre los días 30/04/00 y 30/11/00 se detectaron excesos en la relación de fraccionamiento del riesgo crediticio en las asistencias otorgadas al grupo económico y, asimismo, en las concedidas a Integralco SA en forma individual.

    Se determinó que el mecanismo utilizado por la ex entidad a fin de ocultar la mora incurrida por Integralco SA, consistía en cortar el plazo de los descubiertos con el objeto de evitar así que perdieran su condición de transitorios y cayeran en mora, para lo cual se procedía a la acreditación de transferencias entre las cuentas del grupo revirtiendo los movimientos a los pocos días. Dicho proceder es imputado puesto que se realizaron actos tendientes a deformar u ocultar hechos, que impidieron cuantificar la efectiva naturaleza de los riesgos asumidos y eludir normas prudenciales, contraviniendo lo dispuesto por la Comunicación “A” 3016, punto 3.

    A.2.- El Comité de Créditos, con fecha 07/04/00 elevó...

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