Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 007836/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.-
VISTOS: estos autos caratulados: “S., O.H. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras - Ley 21.526 - art. 41”; y CONSIDERANDO:
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En el sumario Nº1027, tramitado por expediente Nº100.213/01, dispuesto por Resolución Nº37 del 20/03/02, sustanciado en los términos del artículo 41 de la Ley Nº21.526, se imputó responsabilidad al ex Mercobank S.A. y a diversas personas físicas por su actuación en la entidad, por los siguientes cargos:
Cargo 1: Inadecuada ponderación de riesgo crediticio, mediando excesos en las relaciones de graduación del crédito y de fraccionamiento del riesgo, falta de legajos crediticios al momento del otorgamiento de financiaciones lo que impedía un real análisis de la situación económica y financiera de deudores, omisión de procedimientos para el otorgamiento y aprobación de financiaciones significativas y falta de veracidad en las registraciones contables, en violación a la Ley de Entidades Financieras, art. 30, incisos a) y e) y a las Comunicaciones “A” 2140, LISOL-1-74, OPRAC-1-361, Anexo II, puntos 1.6, 3.1 y 3.2, “A” 3002, LISOL-1-266, punto 3.1, “A” 2349, CONAU-1-176 y complementarias, “A” 3016, CONAU-1-322, OPRAC-1-466, punto 3, “A” 3051, OPRAC-1-474, Sección I y punto 1.5 y “A” 2729, LISOL-1-190, puntos 3.1 y 3.4.1.
Cargo 2: Incumplimientos de disposiciones sobre cuenta corriente bancaria y régimen de cheques, en trasgresión a la Comunicación “A” 3075, OPASI-
2-229, puntos 6.4.3, 6.5, 8.2.1, 9.2.3.
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En ese marco, por Resolución Nº690, del 31 de octubre de 2014 (fs. 3855/3934), el Superintendente de Entidades Financieras y C. resolvió
imponer -en cuanto aquí importa- las siguientes sanciones, en los términos de los incisos 3) y 5) del art. 41 de la Ley Nº21.526:
- al ex Mercobank S.A. una multa de $7.632.000.- (pesos siete millones seiscientos treinta y dos mil); - al señor H.T.L. (h) una multa de $7.628.000.-
(pesos siete millones seiscientos veintiocho mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 5 (cinco) meses; Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24725236#163275689#20161104131928552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 - al señor F.V.C. una multa de $6.935.000.- (pesos seis millones novecientos treinta y cinco mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 4 (cuatro) meses; - al señor R.E.D.R.G. una multa de $6.272.000.- (pesos seis millones doscientos setenta y dos mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 3 (tres) meses; - al señor M.P.P.A. una multa de $6.191.000.- (pesos seis millones ciento noventa y un mil) e inhabilitación por 1 (un)
año y 3 (tres) meses; - al señor H.A.A. una multa de $5.771.000.- (pesos cinco millones setecientos setenta y un mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 2 (dos)
meses; - al señor J.C.L.D. una multa de $5.134.000.- (pesos cinco millones ciento treinta y cuatro mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 1 (un) mes; - al señor H.A. una multa de $5.068.000.- (pesos cinco millones sesenta y ocho mil) e inhabilitación por 1 (un) año y 1 (un) mes; - al señor J.D.Z. una multa de $4.342.000.- (pesos cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil) e inhabilitación por 1 (un) año; - al señor S.A. de C.S. o S.A. De Castro Spikula una multa de $4.064.000.- (pesos cuatro millones sesenta y cuatro mil) e inhabilitación por 1 (un) año; - al señor C.G. Casado una multa de $3.917.000.-
(pesos tres millones novecientos diecisiete mil); - al señor D.T. una multa de $1.469.000.- (pesos un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil); - al señor C.E.V.R.C.M. una multa de $1.119.000.- (pesos un millón ciento diecinueve mil); - al señor F.E.O. una multa de $815.000.- (pesos ochocientos quince mil); y - al señor O.H.S. una multa de $815.000.- (pesos ochocientos quince mil).
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Contra esa resolución, interpusieron recurso de apelación:
Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24725236#163275689#20161104131928552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 a) los señores O.H.S. y F.E.O. a fs.
3982/4018; b) el señor H.T.L. a fs. 4041/4136; c) el señor C.C. a fs. 4346/4354; d) el señor H.A. a fs. 4358/4360; e) el señor J.D.Z. a fs. 4361/4370; f) el señor D.T. a fs. 4371/4385; g) el señor M.P.P.A. a fs. 4389/4416; h) el señor V.R.C.M. a fs. 4420/4440; i) el señor H.A.A. a fs. 4444/4466 vta.; j) el señor E.R.G. a fs. 4469/4511 vta.; k) el señor F.V.C. a fs. 4514/4539; l) el señor J.C.L.D. a fs. 4583/4624 vta.; m) el señor S.A. de C.S. a fs. 4626/4666vta.
Corrido los pertinentes traslados a fs. 4867 y fs. 4882, el B.C.R.A.
contestó a fs. 4922/4938 (Sr. A., a fs. 4951/4968 vta. (S.. T., Z. y A., a fs. 4970/4990 (Sr. Liendo), a fs. 4993/5013 (S.. S. y Ovin), a fs.
5015/5035 (Sr. V.C., a fs. 5043/5063 (Sr. de C.S., a fs.
5064/5084 vta. (Sr. R.G., a fs. 5085/5105 (Sr. L.D., a fs.
5107/5124 (Sr. Casado), a fs. 5126/5143 (Sr. P.A., a fs. 5144/5161 (Sr.
C.M.).
A fs. 5166/5168 se proveyó acerca de la prueba ofrecida por los coactores S.. S. y O., Sr. L., Sr. Casado, Sr. T. y Sr. V.C..
A fs. 5231 se pusieron los autos para alegar.
Alegaron a fs. 5232/5237 el Sr. V.C., a fs. 5238/5242vta. el Sr. O., a fs. 5243/5247 los Sres. L.D., R.G. y de C.S., a fs. 5248/5268vta. el Sr. L., a fs. 5269/5271 el Sr. Z., a fs.
5272/5274 el Sr. T., a fs. 5275/5277 el Sr. A., a fs. 5279/5282vta. el Sr.
A..
El señor F. de Cámara emitió dictamen a fs. 5289/5295 y vta., pronunciándose a favor de la competencia, la admisibilidad formal del recurso intentado, y opinó en el sentido de desestimar los planteos de inconstitucionalidad y prescripción invocados.
Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24725236#163275689#20161104131928552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 A fs. 5298 se llamó AUTOS.
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A fs. 4806/4807vta. de las presentes actuaciones, el Tribunal resolvió la suspensión de los efectos de la Resolución SEFyC Nº690/14, respecto de los señores S.A. de Castro Spikula y J.C.L.D..
A fs. 37/39 del expte. Nº65.160/14 caratulado “L., H.T. c/ BCRA s/ Entidades Financieras -Ley 210526- art. 42”, el Tribunal resolvió la suspensión de los efectos de la Resolución SEFyC Nº690/14, respecto del señor H.L..
A fs. 40/41 del expte. Nº1.497/15 caratulado “R.G., R. c/ BCRA s/ Entidades Financieras -Ley 21.526- art. 42”, el Tribunal resolvió la suspensión de los efectos de la Resolución SEFyC Nº690/14, respecto del señor R.R.G..
A fs. 41/42vta. del expte. Nº64.414/14 caratulado “S., O.H. y otro c/ B.C.R.A. s/ Entidades Financieras -Ley 21.526- art. 42”, a fs.
131/136vta. del expte. Nº23.783/15 caratulado “A., H.A. c/ B.C.R.A.
s/ Entidades Financieras -Ley 21.526- art. 42” y fs. 102/102vta. del expte.
Nº65.003/14 caratulado “Tillard, D. c/ B.C.R.A. s/ Entidades Financieras -Ley 21.526- art. 42”, el Tribunal desestimó las medidas cautelares solicitadas en forma autónoma por los actores S. y Ovin, H.A. y D.T., respectivamente, a fin de que se abstuviera de ejecutar la sanción de multa que les fuera aplicada mediante la Resolución Nº690/14, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las presentes actuaciones.
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Ahora bien, con el propósito de lograr una mejor comprensión de la problemática involucrada en autos, conviene reseñar las circunstancias fácticas del caso, señalando que, con relación a los cargos imputados, en sede administrativa se han examinado las infracciones enrostradas, considerándose configurados serios apartamientos normativos.
V.1.- Sentado ello, debe destacarse que el Cargo 1, constaba de tres partes que fueron identificadas como Facetas A, B, y C.
La Faceta A estaba constituida por 10 parcialidades referidas a los excesos en la relación de fraccionamiento del riesgo crediticio por las asistencias Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24725236#163275689#20161104131928552 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº7836/2015 otorgadas al grupo económico Integralco SA, integrado por las siguientes 14 empresas: Integralco SA, Cía. Hotelero Gastronómica Iberoamericana SA (en adelante, C.H.G.
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SA), S.O.E.L., S. y Cía SA, T.D.M. SA, Golden Chef SA, La Grottería Vito Antonio, La G.M.C., C. delP., Lismar SA, Frumento SA, Filenet SA, S. y Clisa SA y Complur Casa Pueblo SA.
A.1.- Entre los días 30/04/00 y 30/11/00 se detectaron excesos en la relación de fraccionamiento del riesgo crediticio en las asistencias otorgadas al grupo económico y, asimismo, en las concedidas a Integralco SA en forma individual.
Se determinó que el mecanismo utilizado por la ex entidad a fin de ocultar la mora incurrida por Integralco SA, consistía en cortar el plazo de los descubiertos con el objeto de evitar así que perdieran su condición de transitorios y cayeran en mora, para lo cual se procedía a la acreditación de transferencias entre las cuentas del grupo revirtiendo los movimientos a los pocos días. Dicho proceder es imputado puesto que se realizaron actos tendientes a deformar u ocultar hechos, que impidieron cuantificar la efectiva naturaleza de los riesgos asumidos y eludir normas prudenciales, contraviniendo lo dispuesto por la Comunicación “A” 3016, punto 3.
A.2.- El Comité de Créditos, con fecha 07/04/00 elevó...
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