Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCB 033200675/2002/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33200675/2002 AUTOS: “SAGER, UMILDE ARGENTINA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 26 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAGER, UMILDE ARGENTINA C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL”, Expte. Nº 33200675/2002/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 12 de septiembre de 2014 dictado por el entonces señor Juez Federal subrogante nº 3 de Córdoba, a través del cual declaró inaplicable a los presentes actuados de toda norma que impida trabar embargo contra el Estado Nacional y de la Anses, ordenando librar oficio al B.N.A. a fin de que proceda a trabar embargo sobre las cuentas de titularidad de la ANSES hasta cubrir la suma de Pesos Treinta y siete mil seiscientos doce con 93/100 ($ 37.612,93) en concepto de saldos de diferencias e intereses al 31/5/10 e intereses provisorios (fs. 157 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada deduce recurso de apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 12 de septiembre de 2014. Funda sus agravios en que el embargo dispuesto por el Juez de grado resulta confiscatorio del erario público y afecta bienes del Estado en tanto no cumple con los recaudos dispuestos por la Ley 26.854, que establece una serie de excepciones que son taxativas y que la accionante no se encuentra comprendida en ninguna de ellas. Sostiene también que en autos no está

    comprometido un derecho de naturaleza alimentaria y que la demandante no se ve afectada en su salud, no integra un sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso ni se ve afectado un derecho de naturaleza alimentaria. Afirma que los jubilados y pensionados perciben de manera habitual haberes previsionales que están por sobre la línea de pobreza resultando sus ingresos suficientes para gozar de una vida digna conforme la CIDH. Hace reserva del caso federal y pide se revoque el embargo ordenado (fs. 159/163).

    Corrido el traslado de ley, la accionante contestó agravios (fs. 169 y vta.), tras lo cual el juez de grado dictó la resolución bajo análisis.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Treinta y siete mil seiscientos doce con 93/100 ($ 37.612,93) en concepto de capital e intereses.

    Fecha de firma: 26/09/2017...

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