Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2012, expediente C 116222

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Domínguez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, de L., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.222, "S., A.O. contra Copetro S.A. Incidente de ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó lo decidido con antelación, en cuanto a que los montos reconocidos indemnizan el daño físico en forma global, tanto los perjuicios actuales como los futuros. Por otra parte, en cuanto a la forma de calcular los intereses del capital de condena, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, considerando que la cuestión planteada se encontraba precluida (fs. 235/239).

Se interpuso, por el apoderado de Copetro S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 242/247).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. En el marco del incidente de ejecución de sentencia de los autos caratulados "S., A.O. contra C.S.A.D. y perjuicios", la demandada controvierte los intereses que en concepto de daño físico "futuro" fueran aprobados en la liquidación practicada (fs. 200/203, 206/209 y 210/212).

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en lo que interesa destacar, la decisión adoptada por el juez de primera instancia, considerando que la pauta para calcular los intereses se encontraba establecida -y consentida- en el considerando décimo de la sentencia definitiva dictada en los autos principales (fs. 235/239).

    En este sentido señaló que en aquella oportunidad se dispuso que "la indemnización debida por el hecho ilícito debe ser acompañada por el pago de intereses" (fs. 236 vta.). Además, apuntó que la propia alzada había precisado en un pronunciamiento posterior a ese fallo que, por tratarse de una condena de una suma de dinero y el carácter moratorio de los intereses, era indudable que el cómputo de los mismos debía hacerse desde la fecha en que se...

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