Sentencia nº 50 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 5 de Febrero de 2015

Presidente7376/15
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

En la ciudad de Rafaela, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. L.J.M.M., B.A.A. y A.A.R.án, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Señora

Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Dra. H.M.ía Regonat, en los autos caratulados: "Expte. N° 50 - Año 2013 - SAGARDOY, F.M. c/Z., Rubén R. y/u Otro s/ ORDINARIO". Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. L.J.M.M.; segunda, Dra. B.A.A.; tercero,

Dr. A.A.R.án.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es justa la sentencia apelada?

2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión, el Dr. L.J.M.M. dijo:

La sentencia de primera instancia acogió la demanda y condenó al demandado:

1) Entregar al actor, dentro del plazo de 30 días de serle notificada la sentencia, 4.050 kg de novillos, cruzas, vivos, con más el 50 % de utilidades sobre 8,5 kg mensuales por animal y de 27 animales, desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2007, conforme se indica en la pericial practicada a fs. 204 vta. de autos; o la suma en pesos necesaria para adquirir la cantidad de 4.050 kg de novillos cruzas vivos, con más el 50 % de utilidades sobre 8,5 kg mensuales por animal y por 27 animales, desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de marzo de 2007, sumas que determinará el perito actuante en función de los precios del Mercado de Liniers S.A. (fs. 204) con más un interés igual a la tasa promedio entre lo que cobre el Banco de la Nación Argentina para préstamos a 30 días y la que paga por depósitos a igual término, desde marzo de

2007 hasta el momento del pago. 2) A entregar al actor dentro del plazo de 30 días desde que se le notifique el dictamen pericial, el 50 % de las utilidades, en kilogramos de novillos cruzas vivos, que el perito determinará, como el incremento de peso promedio mensual, por animal y por 27 animales, teniendo en cuenta las condiciones climáticas imperantes durante los períodos anuales posteriores a marzo de 2007 hasta el dictado de la sentencia, y que se continuarán aplicando hasta el efectivo cumplimiento o abonar su equivalencia en dinero, suma que el perito determinará

teniendo en consideración el...

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