Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 11993/2005

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:11993/2005

AUTOS: “SAGARDIA, S.M. y otro c/ E.N.- Mº de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 5

Expediente N 11.993/05

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 152023

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter general y bonificable de los adicionales y suplementos creados por los decretos 628/92 y 2701/93 por el período reclamado y la rechazo respecto al pago de los montos que les correspondería percibir en virtud del decreto 1897/85 y la resolución 500/85, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios, -contestados por la demandada-, habilitan esta instancia.

  2. En lo que hace al préstamo otorgado por el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85, cabe dejar sentado que sin perjuicio del criterio sustentado “in re”

    C., J.A. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

    E.N.° 2685/97, y luego en autos:”C., A.M. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” Expte. 531070/96, S.. Inter. N°

    47139/99 del 12/2/99 en cuanto a la inapelabilidad por el monto de este tema que continúa vigente, en atención a las actuaciones cumplidas en esta causa precedentemente indicadas, el tribunal considera adecuado en este caso, expedirse sobre la cuestión planteada.

    En lo atinente al tema de la prescripción, en un caso análogo al que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que “si se pondera la falta de publicación en el Boletín Oficial del decreto y de la resolución respectiva, así

    como la cuestionada naturaleza de las sumas reclamadas, se advierte que la sentencia que computa el plazo de prescripción desde la fecha del dictado de las normas sin considerar el planteo de la actora respecto a la dificultad que tuvo para conocerlas, se encuentra revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa

    (véase CSJN “AMESTOY de PETRECCA, B.L. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” Sent. del 05/08/93).

    En el mismo sentido, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en pleno resolvió que “la falta de publicación de la Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, determina que el plazo de prescripción para el cobro de las sumas a las que también...

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